Acuerdo Nº 0005
Fecha de disposición | 29 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 29 Agosto 2017 |
Número de Gaceta | 67 |
Año I - Nº 67
Quito, martes 29 de
agosto de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
N23-99 y Wilson
Segundo Piso
Ofi cinas centrales y ventas:
Telf. 3941-800
Exts.: 2301 - 2305
Sucursal Guayaquil:
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esquina, Edifi cio del Colegio de Abogados
del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107
Suscripción anual:
US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
36 páginas
www.registrofi cial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS
ACUERDO Nº 0005
EXPÍDESE EL CÁLCULO DE LAS
TRANSFERENCIAS A FAVOR DE
LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS POR
CONCEPTO DEL MODELO DE
EQUIDAD TERRITORIAL CON BASE
EN LA RECAUDACIÓN EFECTIVA
DE INGRESOS PERMANENTES Y
NO PERMANENTES DEL PRIMER
CUATRIMESTRE DEL AÑO 2017 EN
APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA
PARA EL EQUILIBRIO DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS
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2 – Martes 29 de agosto de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 67
Martes 29 de agosto de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 67 – Suplemento
No. 0005
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República
faculta, a las Ministras y Ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 258 de la norma ibídem dispone que la
provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen
especial y que su administración estará a cargo de un
Consejo de Gobierno presidido por el representante de la
Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas
y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos,
representantes de las juntas parroquiales y representantes
de los organismos que determine la ley;
Que el artículo 270 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados –GAD, generarán sus propios recursos
fi nancieros y participarán de las rentas del Estado de
conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad;
Que el artículo 271 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que los GAD participarán de al menos
el quince por ciento de los ingresos permanentes y de un
monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes
correspondientes al Estado Central con excepción los de
endeudamiento público;
Que el artículo 272 de la Carta Fundamental prevé que la
distribución de los recursos entre los GAD será regulada
por la ley conforme a criterios de: tamaño y densidad de
la población, necesidades básicas insatisfechas, logros en
el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fi scal y
administrativo, y cumplimiento de las metas del Plan
Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno
autónomo descentralizado;
República, dispone que hasta que se apruebe el presupuesto
del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de
la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier
aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria
deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del
límite establecido por la ley;
Que el artículo 1 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD
establece la organización político administrativa del Estado
ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes
niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados y los
regímenes especiales, con el fi n de garantizar su autonomía
política, administrativa y fi nanciera;
Que el artículo 188 del COOTAD determina la participación
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las rentas
del Estado conforme a los principios de subsidiaridad,
solidaridad y equidad tributaria;
Que el artículo 189 del COOTAD prevé los tipos de
transferencias a favor de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;
Que el artículo 191 del Código antes invocado dispone que
el objetivo de las transferencias provenientes de ingresos
permanentes y no permanentes para la equidad territorial, es
de garantizar una provisión equitativa de bienes y servicios
públicos, relacionados con las competencias exclusivas de
cada nivel de Gobierno Autónomo Descentralizado, a todos
los ciudadanos y ciudadanas del país independientemente
del lugar de su residencia, para lograr equidad territorial;
Que el artículo 192 del COOTAD prevé que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, participarán del veintiuno
por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez
por ciento (10%) de los no permanentes del Presupuesto
General del Estado;
Que el artículo 193 de la norma ibídem establece que para
la asignación y distribución de recursos a cada Gobierno
Autónomo Descentralizado se deberá aplicar un Modelo
de Equidad territorial en la provisión de bienes y servicios
públicos que reparte el monto global de las transferencias
en dos tramos: a) La distribución de las transferencias a
los gobiernos autónomos descentralizados tomará el 2010
como año base y repartirá el monto que por ley les haya
correspondido a los gobiernos autónomos en ese año; y, b)
El monto excedente del total del veintiuno por ciento (21%)
de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de ingresos
no permanentes, restados los valores correspondientes a
las transferencias entregadas el año 2010, se distribuirá
entre los gobiernos autónomos a través de la aplicación de
los criterios constitucionales conforme a la fórmula y la
ponderación de cada criterio señalado en el COOTAD;
Que el artículo 196 del COOTAD reformado por la
Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica de
Régimen Especial de la Provincia de Galápagos que fue
publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 520 de 11 de
junio de 2015, incorpora el criterio de insularidad de la
provincia de Galápagos, que por su condición geográfi ca,
las asignaciones presupuestarias que reciban los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y el Consejo de Gobierno de
la provincia de Galápagos, se pagarán con un incremento
que se calculará multiplicando el índice de precios anual
al consumidor con respecto a los precios del Ecuador
continental, que se deducirá del monto global entregado, de
conformidad con el COOTAD;
Que el artículo 313 del COOTAD dispone que las entidades
asociativas nacionales de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados provinciales y municipales serán
fi nanciadas por el aporte de sus miembros en el cinco
por mil de las transferencias que reciban de los ingresos
permanentes y no permanentes del Presupuesto General del
Estado y que para el caso de la entidad asociativa de los
gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales
el aporte será del tres por ciento (3%) de las transferencias
señaladas, cuyos recursos se distribuirán en el uno por
ciento (1%) para la asociación nacional y el dos por ciento
(2%) para las asociaciones provinciales. Estos aportes
serán transferidos y acreditados automáticamente por el
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