Acuerdos. ACUERDO Nº 030. EXPÍDESE LA REFORMA INTEGRAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

Número de Boletín1099
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
MINISTERIO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
ACUERDO Nº 030
EXPÍDESE LA REFORMA INTEGRAL
AL ESTATUTO ORGÁNICO DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS
EDICIÓN ESPECIAL
Año II - Nº 1099
Quito, miércoles 30 de
sepembre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
211 páginas
www.registroficial.gob.ec
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2 – Miércoles 30 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 1099 – Registro Ocial
1
ACUERDO MINISTERIAL No. 030
Iván Xavier Granda Molina
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Constituciónde la República del Ecuador, determina que: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán
las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 36 de la Constitución de laRepública del Ecuador, señala que: “Las
personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y
protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas
personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”;
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El Estado
garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes y promoverá su efectivo
ejercicio a través de poticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y
mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en
particular en los espacios del poder público”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 44, establece que: El
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de
las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo
integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,
escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la
satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el
apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”;
Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El Estado
garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la
sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas
con discapacidad y su integración social”;
Miércoles 30 de septiembre de 2020 – 3Registro Ocial – Edición Especial Nº 1099
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Que, la Constituciónde la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, señala
que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado
de sistemas, instituciones, poticas, normas, programas y servicios que aseguran el
ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;
Que, la Ley Orgánica de Discapacidades, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro.
796, de 25 de septiembre de 2012, en su Disposición Transitoria Séptima establece
que: “La prestación económica de la “Misión Joaquín Gallegos Lara”, en el plazo de
un (1) año, será transferida a la autoridad nacional encargada de la inclusión
económica y social para su manejo y rectoría, quien coordinará su ejecución con las
distintas entidades del sector público en el ámbito de sus competencias”;
Que, en la Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica de los Consejos
Nacionales para la Igualdad, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 283, de
7 de julio de 2014, se establece que, en varios artículos del Código de la Niñez y
Adolescencia, se sustituya la frase "Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia" por
"Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social", en su calidad de
rector de la política pública de protección social integral;
Que, la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 484, de 9 de mayo 2019, en su artículo 7, establece que: Las
personas jurídicas públicas, privadas, de economía mixta y comunitarias que se
dediquen a la atención o cuidado de personas adultas mayores, requerirán el permiso
de funcionamiento otorgado por la autoridad nacional de inclusión económica y social,
conforme el Reglamento General a esta Ley. En los casos que dichas personas
cumplan adicionalmente los servicios de atención médica, como actividad
complementaria o subsidiaria, también requerirán el permiso otorgado por la autoridad
sanitaria nacional. La base de datos de las personas naturales o jurídicas dedicadas a
la atención de las personas adultas mayores que cumplan con los permisos de
funcionamiento, será publicada en la página oficial de la autoridad de Inclusión
Económica y Social, garantizando la transparencia de la información y la accesibilidad
a servicios de calidad y confiables para las personas adultas mayores”;
Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, señala que: “Las
bases de datos de los registros nacionales de personas adultas mayores y de personas
jurídicas públicas, privadas y de economía mixta dedicadas a su atención, mantendrán

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