ACUERDO N° 051. APRUÉBESE Y EXPÍDESE EL PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN VIRTUAL Y SEMIPRESENCIAL DE USUARIOS Y USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO INFANTIL Y SUS ANEXOS

Fecha de publicación19 Enero 2021
Número de Gaceta373
Año II - Nº 373 - 51 páginas
Quito, martes 19 de enero de 2021
TERCER Suplemento
MINISTERIO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
ACUERDO N° 051
APRUÉBESE Y EXPÍDESE EL PROTOCOLO
PARA LA ATENCIÓN VIRTUAL Y
SEMIPRESENCIAL DE USUARIOS Y
USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE
DESARROLLO INFANTIL Y SUS ANEXOS
Martes 19 de enero de 2021 Tercer Suplemento Nº 373 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL No. 051
Vicente Andrés Taiano González
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1, establece que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico;
Que, el artículo 11, numeral 2, inciso tercero, de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que el Estado adoptará las medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan
de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
"El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso
de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de
sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de
políticas intersectoriales nacionales y locales";
Que, el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado adoptará, entre otras medidas, aquella que asegure a las niñas, niños y
adolescentes: “1. Atención que garantice su nutrición, salud, educación y
cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos;
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos
se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
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su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
"El sistema nocional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servidos
que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos
en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional
descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y
no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia,
transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone de los
ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura
física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute
del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y
transporte";
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a
lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en
la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación,
y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración
especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o
violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La
protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo
con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios
específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social;
Que, el artículo 363, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que: "El Estado será responsable de: 5. Brindar cuidado
especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la
Constitución”;
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 1, establece que el Estado,
la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral

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