ACUERDO N° 103. EXPÍDESE LA NORMATIVA TÉCNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS -SINFIP
Fecha de publicación | 29 Enero 2021 |
Número de Gaceta | 381 |
Año II - Nº 381 - 400 páginas
Quito, viernes 29 de enero de 2021
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
ACUERDO N° 103
EXPÍDESE LA NORMATIVA TÉCNICA
DEL SISTEMA NACIONAL DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS -SINFIP
Segundo Suplemento
Viernes 29 de enero de 2021
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Segundo Suplemento Nº 381 - Registro Ocial
ACUERDO No.
EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154
de la Constitución de la República del Ecuador, una de las
atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República
respecto al manejo de las finanzas públicas establece que: “Las
finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de
forma sostenible, responsable y transparente y procurarán l a
estabilidad económica”;
QUE el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP)
como: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas,
instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las
entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto
de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y
financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y
a las políticas públicas establecidas en esa Ley”;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta
o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio
a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector
del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices,
clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público
para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes”; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de
Viernes 29 de enero de 2021
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Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 381
ACUERDA:
Artículo 1.- Expedir la Normativa Técnica del Sistema Nacional de las
Finanzas Públicas -SINFIP, que en anexo al presente contiene el conjunto
de lineamientos, directrices, procedimientos, técnicas, instrumentos y
mecanismos necesarios para la gestión financiera de las entidades
públicas en el marco de los distintos Componentes del Sistema Nacional
de las Finanzas Públicas -SINFIP, constituyéndose en obligatorias de su
cumplimiento para las entidades que forman parte del Presupuesto
General del Estado y referenciales para las demás instituciones públicas.
Artículo 2.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 447 que fue publicado
en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008 por
medio del cual se emitió la Normativa del Sistema de Administración
Financiera del Sector Público que contiene los Principios del Sistema de
Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el
Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas
Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas
y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas
las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector
Público no Financiero y todas sus reformas; así como normas de igual o
menor jerarquía relacionadas con el mismo.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia de su
suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a
Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo
VICEMINISTRO DE FINANZAS
Firmado electrónicamente por:
FABIAN ANIBAL
CARRILLO
JARAMILLO
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