Acuerdos. ACUERDO N° MINTEL-MINTEL-2022-0022. APRUÉBESE Y PUBLÍQUESE LA AGENDA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ECUADOR 2022-2025

Número de Boletín114
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Año I - Nº 114 - 59 páginas
Quito, miércoles 27 de julio de 2022
Suplemento
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
ACUERDO
N° MINTEL-MINTEL-2022-0022
APRUÉBESE Y PUBLÍQUESE LA AGENDA
DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL
ECUADOR 2022-2025
Miércoles 27 de julio de 2022 Suplemento Nº 114 - Registro Ocial
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Dirección: Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Código postal: 170522
Quito Ecuador Teléfono: 593-2-220-0200 - www.telecomunicaciones.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0022
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 16 establece que todas las personas, en forma individual o colectiva,
tienen derecho “al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: "La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
Que el artículo 280 de la Constitución de la República dispone: “El Plan Nacional de Desarrollo es
el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores”;
Que el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República ordena: “El Estado
garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación, respondan a
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad”;
Que el Código Orgánico Administrativo señala lo siguiente: "Art. 11.- Principio de planificación.-
Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos,
ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización";
Que el artículo 90 del Código Orgánico Administrativo ordena que “Las actividades a cargo de las
administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologías y medios
electrónicos, en la medida que se respeten los principios señalados en este Código, se precautelen
la inalterabilidad e integridad de las actualizaciones y se garanticen los derechos de las
personas”;
Que el artículo 88 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece: “El Ministerio rector de
las Telecomunicaciones promoverá la sociedad de la información y del conocimiento para el
desarrollo integral del país. A tal efecto, dicho órgano deberá orientar su actuación a la
formulación de políticas, planes, programas y proyectos destinados a: 5. Promover el desarrollo y
masificación del uso de las tecnologías de información y comunicación en todo el territorio
nacional. 6. Apoyar la educación de la población en materia de informática y tecnologías de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Miércoles 27 de julio de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 114
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Quito Ecuador Teléfono: 593-2-220-0200 - www.telecomunicaciones.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
información, a fin de facilitar el uso adecuado de los servicios o equipos.7. Promover el desarrollo
y liderazgo tecnológico del Ecuador que permitan la prestación de nuevos servicios a precios y
tarifas equitativas”;
Que el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone que “El Ministerio
encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano
rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la
información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le
corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el
desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su
Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional ()”;
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establecen
como competencias del ente rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información
“() 4. Promover, en coordinación con instituciones públicas o privadas, la investigación
científica y tecnológica en telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, así
como la ejecución de los proyectos que la apoyen”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos determina que: “El ente rector de telecomunicaciones, gobierno electrónico y
sociedad de la información tendráÌ competencia para ejercer la rectoría, emitir políticas,
lineamientos, regulaciones y metodologías orientadas a la simplificación, optimización y eficiencia
de los trámites administrativos, asíÌ como, a reducir la complejidad administrativa y los costos
relacionados con dichos trámites; y controlar su cumplimiento”;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva: “Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales ()
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el
Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegación”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de
2009 se creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como
órgano rector del desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, (), que
tendrá la finalidad de emitir políticas, planes generales y realizar el seguimiento y evaluación de
su implementación, coordinar acciones de apoyo para garantizar el acceso igualitario a los
servicios y promover su uso efectivo, eficiente y eficaz, que asegure el avance hacia la Sociedad de
la Información para el buen vivir de toda la población ecuatoriana”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la
República designó a la Dra. Vianna Maino Isaías como Ministra de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 981 de 28 de enero de 2020 se designó como entidad rectora
en gobierno electrónico de la Función Ejecutiva al Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 981 dispone que el Ministerio de Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información, para la correcta implementación del gobierno electrónico,
ejercerá, entre otras, las siguientes atribuciones y responsabilidades: 1. Establecer las políticas y
directrices, necesarias para la ejecución y control de la implementación del gobierno electrónico;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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