ACUERDO N° STECSDI-STECSDI-2022-0007-A. APRUÉBESE EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL, 2021 - 2025
| Fecha de publicación | 05 Agosto 2022 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 121 |
| instrumentation | Acuerdos |
Año I - Nº 121 - 202 páginas
Quito, viernes 5 de agosto de 2022
TERCER Suplemento
SECRETARÍA TÉCNICA ECUADOR
CRECE SIN DESNUTRICIÓN
INFANTIL
ACUERDO N°
STECSDI-STECSDI-2022-0007-A
APRUÉBESE EL PLAN
ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL,
2021 - 2025
Viernes 5 de agosto de 2022 Tercer Suplemento Nº 121 - Registro Ocial
2
Dirección: Av. Atahualpa OE1-109 y 10 de Agosto
Código postal: 170519 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-399 5600 - www.infancia.gob.ec
Secretaría Técnica Ecuador Crece
Sin Desnutrición Infantil
ACUERDO Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0007-A
SR. MGS. ERWIN RAFAEL RONQUILLO COELLAR
SECRETARIO TÉCNICO ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina:
“La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se
ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia,
la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función
ejecutiva se organiza institucional y territorialmente”.
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala:
“Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, reportarán al Ente rector de la planificación nacional sus instrumentos
de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones,
programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos
del Plan Nacional de Desarrollo.
El Ente rector de la planificación nacional definirá el instrumento de reporte. Mediante
normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e
instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento”.
Que, el artículo 59 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas establece: “Del seguimiento a la planificación institucional.- La planificación
institucional incluirá indicadores de resultado, cuyo seguimiento estará a cargo de la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en coordinación con los entes
competentes. Las entidades del sector público deberán remitir de manera oportuna la
información sobre el cumplimiento de su planificación”.
Que, la Norma de Control Interno 200-02 de la Contraloría General del Estado referente a
la Administración Estratégica, se establece que: “(…) las entidades del sector público y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Sin Desnutrición Infantil
ACUERDO Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0007-A
SR. MGS. ERWIN RAFAEL RONQUILLO COELLAR
SECRETARIO TÉCNICO ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina:
“La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se
ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia,
la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función
ejecutiva se organiza institucional y territorialmente”.
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala:
“Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, reportarán al Ente rector de la planificación nacional sus instrumentos
de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones,
programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos
del Plan Nacional de Desarrollo.
El Ente rector de la planificación nacional definirá el instrumento de reporte. Mediante
normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e
instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento”.
Que, el artículo 59 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas establece: “Del seguimiento a la planificación institucional.- La planificación
institucional incluirá indicadores de resultado, cuyo seguimiento estará a cargo de la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en coordinación con los entes
competentes. Las entidades del sector público deberán remitir de manera oportuna la
información sobre el cumplimiento de su planificación”.
Que, la Norma de Control Interno 200-02 de la Contraloría General del Estado referente a
la Administración Estratégica, se establece que: “(…) las entidades del sector público y
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las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos,
implantarán, pondrán en funcionamiento y actualizarán el sistema de planificación, así
como el establecimiento de indicadores de gestión que permitan evaluar el cumplimiento
de los fines, objetivos y la eficiencia de la gestión institucional. Las entidades del sector
público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos
requieren para su gestión, la implantación de un sistema de planificación que incluya la
formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan plurianual
institucional y planes operativos anuales, que considerarán como base la función, misión
y visión institucionales y que tendrán consistencia con los planes de gobierno y los
lineamientos del Organismo Técnico de Planificación.
Los planes operativos constituirán la desagregación del plan plurianual y contendrán:
objetivos, indicadores, metas, programas, proyectos y actividades que se impulsarán en
el período anual, documento que deberá estar vinculado con el presupuesto a fin de
concretar lo planificado en función de las capacidades y la disponibilidad real de los
recursos (…)”.
Que, el Decreto Ejecutivo 1011, del 09 de abril de 2008, en su artículo 4, indica: “El
Subsecretario (Coordinador) de planificación de cada uno de los Ministerios de la
Función Ejecutiva, deberá elaborar la planificación institucional en estricta
coordinación con la SENPLADES; para ello deberá realizar la planificación
institucional de acuerdo a los lineamientos metodológicos que la SENPLADES apruebe
para el efecto”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, expedido por el
entonces Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el artículo 2 se
dispuso: “(…) El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformará en la
Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida”. Así también, la Disposición General
Primera señala: "Las partidas Presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles,
activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios,
contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le
correspondían a los Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social y Ministerio
Coordinador de Política Económica pasaran a formar parte del patrimonio institucional
de la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil de la Secretaría
Técnica del Plan Toda una Vida” y Ministerio de Economía y Finanzas
respectivamente”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 92, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, Guillermo Lasso dispuso “Artículo 1.- Transfórmese la Secretaría Técnica del
Plan Toda Una Vida en la Secretaría Técnica “Ecuador Crece Sin Desnutrición Crónica
Infantil”, como un organismo de derecho público, dotada de autonomía presupuestaria,
financiera, administrativa y de gestión, adscrita a la Presidencia de la República”.
Que, mediante oficio No. MDT-MDT-2021-0908-O, de 01 de diciembre de 2021, el
Ministro de Trabajo expidió la aprobación de la matriz de competencias, modelo de
gestión y proyecto de estatuto orgánico para la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin
Desnutrición Infantil.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 278, de 01 de diciembre de 2021, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador resuelve: “Artículo 1.- Designar al señor
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