Acuerdos. ACUERDO No. MIES-2021-030. APRUÉBESE Y EXPÍDESE LA NORMA TÉCNICA DE LOS CENTROS DE REFERENCIA Y ACOGIDA INCLUSIVOS Y SUS ANEXOS

Número de Boletín487
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Año II - Nº 487 - 282 páginas
Quito, lunes 5 de julio de 2021
quinto Suplemento
MINISTERIO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
ACUERDO No. MIES-2021-030
APRUÉBESE Y EXPÍDESE LA
NORMA TÉCNICA DE LOS
CENTROS DE REFERENCIA Y
ACOGIDA INCLUSIVOS
Y SUS ANEXOS
Lunes 5 de julio de 2021 Quinto Suplemento Nº 487 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2021-030
Lic. Vicente Andrés Taiano González
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 1, establece:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.”;
Que, el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala: 1. Toda
persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. (…)”;
Que, el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, manifiesta: Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”;
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de fecha 18 de abril
de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 329, publicada el 05 de mayo de 2008,
dispone lo siguiente:
Art. 7.- Niños y niñas con discapacidad
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos
los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los
demás niños y niñas.
(…)
Art. 9.- Accesibilidad
(…)
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a. Desarrollar,
promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la
accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público
(…)
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Art. 11.- Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden
con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional
humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas
necesarias para garantizar la seguridad y la protección de
las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de
conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
(…)
Art. 18.- Libertad de desplazamiento y nacionalidad
1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la
libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una
nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás (…)
Art. 19.- Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de
condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con
opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para
facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena
inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
(…)
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de
asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad,
incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su
inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta”;
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democráticos, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del
poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible.;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: Son deberes
primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir.”;

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