ACUERDO No. MIES-2021-030. APRUÉBESE Y EXPÍDESE LA NORMA TÉCNICA DE LOS CENTROS DE REFERENCIA Y ACOGIDA INCLUSIVOS Y SUS ANEXOS

Fecha de publicación05 Julio 2021
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta487
instrumentationAcuerdos
Año II - Nº 487 - 282 páginas
Quito, lunes 5 de julio de 2021
quinto Suplemento
MINISTERIO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
ACUERDO No. MIES-2021-030
APRUÉBESE Y EXPÍDESE LA
NORMA TÉCNICA DE LOS
CENTROS DE REFERENCIA Y
ACOGIDA INCLUSIVOS
Y SUS ANEXOS
Lunes 5 de julio de 2021Quinto Suplemento Nº 487 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL No. MIES-2021-030
Lic. Vicente Andrés Taiano González
MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que,la Declaración Universal de los Derechos Humanosde 1948, en su artículo 1, establece:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosy, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.”;
persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. (…)”;
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinjaesta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”;
de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 329, publicada el 05 de mayo de 2008,
dispone lo siguiente:
Art. 7.- Niños y niñas con discapacidad
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos
los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los
demás niños y niñas.
(…)
Art. 9.- Accesibilidad
(…)
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a. Desarrollar,
promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la
accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público
(…)
Lunes 5 de julio de 2021Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 487
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Art. 11.- Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden
con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional
humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas
necesarias para garantizar la seguridad y la protección de
las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de
conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
(…)
Art. 18.- Libertad de desplazamiento y nacionalidad
1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la
libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una
nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás (…)
Art. 19.- Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de
condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con
opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para
facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena
inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
(…)
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de
asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad,
incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su
inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta”;
Que,el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: El Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democráticos, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del
poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible.;
Que,el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: Son deberes
primordiales del Estado:1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir.”;

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