Resolución. Cuarto Suplemento al Registro Oficial No. 533
| Fecha de publicación | 05 Abril 2024 |
| Fecha | 05 Abril 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año III - Nº 533 - 98 páginas
Quito, viernes 5 de abril de 2024
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ACUERDO
No. MINEDUC-MINEDUC-2024-
00018-A
EXPÍDESE EL MANUAL
OPERATIVO DEL PROGRAMA
NUEVO MODELO
ARQUITECTÓNICO DE LA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
(NMAIE) - CAF
Viernes 5 de abril de 2024
Cuarto Suplemento Nº 533 - Registro Oficial
2
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00018-A
SR. DANIEL RICARDO CALDERON ZEVALLOS
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación es un derecho
de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.
”;
Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “La educación se centrará en el
ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
La educación es
indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
[…]”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.
”;
Que, el artículo 342 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado asignará, de
manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el
funcionamiento y gestión del sistema.
”;
Que, el artículo 343 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “[…] El Sistema Nacional de
Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y
colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos,
técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de
manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.
[…]”;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El sistema nacional de
educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo,
así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el
sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa
nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que, el artículo 347 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “Será
responsabilidad del Estado:
1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el
mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el
equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.
[…]”;
Que, el artículo 348 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación pública será
gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los
recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 5 de abril de 2024
Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 533
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entre otros.
[…]”;
Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “El Estado adoptará las
políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre
de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La
responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones
correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e
indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de
producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad
directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de
mantener un sistema de control ambiental permanente.
”;
Que, el artículo 6 literal d) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda: “Obligaciones.- La
principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y
garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley.
El
Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales:
[…] d. Garantizar la universalización de la
educación en sus diferentes niveles, para niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos y personas con
escolaridad inconclusa, así como proveer infraestructura física, seguridad y equipamiento necesarios a
los establecimientos educativos públicos;
[…]”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prescribe: “[…] La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y
asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido en esta...
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