Resolución. Cuarto Suplemento al Registro Oficial No. 533

Fecha de publicación05 Abril 2024
Fecha05 Abril 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución

Año  III  -  Nº  533  -  98  páginas

Quito,  viernes  5  de  abril  de  2024

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o

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ACUERDO 

No. MINEDUC-MINEDUC-2024-

00018-A

EXPÍDESE EL MANUAL 

OPERATIVO DEL PROGRAMA 

NUEVO MODELO 

ARQUITECTÓNICO DE LA 

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 

(NMAIE) - CAF


Viernes 5 de abril de 2024

Cuarto Suplemento Nº 533 - Registro Oficial

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00018-A  

 

SR. DANIEL RICARDO CALDERON ZEVALLOS 

MINISTRO DE EDUCACIÓN 

 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación es un derecho
de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria  de  la  política  pública  y  de  la  inversión  estatal,  garantía  de  la  igualdad  e  inclusión  social  y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.

”; 

 
Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “La educación se centrará en el
ser  humano  y  garantizará  su  desarrollo  holístico,  en  el  marco  del  respeto  a  los  derechos  humanos,  al
medio  ambiente  sustentable  y  a  la  democracia;  será  participativa,  obligatoria,  intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad  y  la  paz;  estimulará  el  sentido  crítico,  el  arte  y  la  cultura  física,  la  iniciativa  individual  y
comunitaria,  y  el  desarrollo  de  competencias  y  capacidades  para  crear  y  trabajar.

  La  educación  es

indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

 […]”; 

  
Que,  el  artículo  226  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador  prescribe:  “Las  instituciones  del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

 

  
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “La administración pública
constituye  un  servicio  a  la  colectividad  que  se  rige  por  los  principios  de  eficacia,  eficiencia,  calidad,
jerarquía, 

desconcentración, 

descentralización, 

coordinación, 

participación, 

planificación,

transparencia y evaluación.

”; 

  
Que,  el  artículo  342  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador  dispone:  “El  Estado  asignará,  de
manera  prioritaria  y  equitativa,  los  recursos  suficientes,  oportunos  y  permanentes  para  el
funcionamiento y gestión del sistema.

”; 

 
Que, el artículo 343 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “[…] El Sistema Nacional de
Educación  tendrá  como  finalidad  el  desarrollo  de  capacidades  y  potencialidades  individuales  y
colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos,
técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de
manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.

 […]”; 

  
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El sistema nacional de
educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo,
así  como  acciones  en  los  niveles  de  educación  inicial,  básica  y  bachillerato,  y  estará  articulado  con  el
sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa
nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”; 
  
Que,  el  artículo  347  numeral  1  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador  manda:  “Será
responsabilidad  del  Estado:

  1.  Fortalecer  la  educación  pública  y  la  coeducación;  asegurar  el

mejoramiento  permanente  de  la  calidad,  la  ampliación  de  la  cobertura,  la  infraestructura  física  y  el
equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.

 […]”; 

  
Que, el artículo 348 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación pública será
gratuita  y  el  Estado  la  financiará  de  manera  oportuna,  regular  y  suficiente.  La  distribución  de  los
recursos  destinados  a  la  educación  se  regirá  por  criterios  de  equidad  social,  poblacional  y  territorial,

1/5

* Documento firmado electrónicamente por Quipux 


Viernes 5 de abril de 2024

Registro Oficial - Cuarto Suplemento Nº 533

entre otros.

 […]”; 

  
Que,  el  artículo  396  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador  prevé:  “El  Estado  adoptará  las
políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre
de  daño.  En  caso  de  duda  sobre  el  impacto  ambiental  de  alguna  acción  u  omisión,  aunque  no  exista
evidencia  científica  del  daño,  el  Estado  adoptará  medidas  protectoras  eficaces  y  oportunas.  La
responsabilidad  por  daños  ambientales  es  objetiva.  Todo  daño  al  ambiente,  además  de  las  sanciones
correspondientes,  implicará  también  la  obligación  de  restaurar  integralmente  los  ecosistemas  e
indemnizar  a  las  personas  y  comunidades  afectadas.

  Cada  uno  de  los  actores  de  los  procesos  de

producción,  distribución,  comercialización  y  uso  de  bienes  o  servicios  asumirá  la  responsabilidad
directa  de  prevenir  cualquier  impacto  ambiental,  de  mitigar  y  reparar  los  daños  que  ha  causado,  y  de
mantener un sistema de control ambiental permanente.

”; 

  
Que,  el  artículo  6  literal  d)  de  la  Ley  Orgánica  de  Educación  Intercultural  manda:  “Obligaciones.-  La
principal  obligación  del  Estado  es  el  cumplimiento  pleno,  permanente  y  progresivo  de  los  derechos  y
garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley.

 El

Estado  tiene  las  siguientes  obligaciones  adicionales:

  […]  d.  Garantizar  la  universalización  de  la

educación  en  sus  diferentes  niveles,  para  niños,  niñas,  adolescentes,  jóvenes  y  adultos  y  personas  con
escolaridad inconclusa, así como proveer infraestructura física, seguridad y equipamiento necesarios a
los establecimientos educativos públicos;

 […]”; 

  
Que,  el  artículo  25  de  la  Ley  Orgánica  de  Educación  Intercultural  prescribe:  “[…]  La  Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y
asegura  el  cumplimiento  cabal  de  las  garantías  y  derechos  constitucionales  en  materia  educativa,
ejecutando  acciones  directas  y  conducentes  a  la  vigencia  plena,  permanente  de  la  Constitución  de  la
República y de conformidad con lo establecido en esta
...

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