Resolución. Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 485

Fecha de publicación25 Enero 2024
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
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Año  II  -  Nº  485  -  115  páginas

Quito,  jueves  25  de  enero  de  2024

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ACUERDO No. 

 MINEDUC-MINEDUC-2023-00086-A

EXPÍDESE EL MARCO 

CURRICULAR COMPETENCIAL 

DE APRENDIZAJES PARA 

EL SISTEMA NACIONAL DE 

EDUCACIÓN

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Jueves 25 de enero de 2024

Tercer Suplemento Nº 485 - Registro Oficial

 

Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa.

 

Código postal: 170507 / Quito-Ecuador

 

Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec

 

 

Ministerio de Educación  

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00086-A  

 

SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ 

MINISTRA DE EDUCACIÓN 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que,  el  artículo  26  de  la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador  dispone:  “La
educación  es  un  derecho  de  las  personas  a  lo  largo  de  su  vida  y  un  deber  ineludible  e
inexcusable  del  Estado,  constituyendo  un  área  prioritaria  de  la  política  pública  y  de  la
inversión  estatal,  garantía  de  la  igualdad  e  inclusión  social  y  condición  indispensable
para  el  buen  vivir.  Las  personas,  las  familias  y  la  sociedad  tienen  el  derecho  y  la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”

  
Que, el artículo 343 de la referida Norma Constitucional prevé: “El Sistema Nacional de
Educación  tendrá  como  finalidad  el  desarrollo  de  capacidades  y  potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización  de  conocimientos,  técnicas,  saberes,  artes  y  cultura.  El  sistema  tendrá  como
centro  al  sujeto  que  aprende,  y  funcionará  de  manera  flexible  y  dinámica,  incluyente,
eficaz  y  eficiente.  -  El  sistema  nacional  de  educación  integrará  una  visión  intercultural
acorde  con  la  diversidad  geográfica,  cultural  y  lingüística  del  país,  y  el  respeto  a  los
derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”

  
Que,  en  el  artículo  37  del  Código  de  la  Niñez  y  Adolescencia  establece:  "Derecho  a  la
educación.-  los  niños,  niñas  y  adolescentes  tienen  derecho  a  una  educación  de  calidad.
Este  derecho  demanda  de  un  sistema  educativo  que:  1.  Garantice  el  acceso  y
permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como del adolescente hasta
el bachillerato o su equivalente; 2. Respete las culturas y especificidades de cada región
y lugar; 3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las
necesidades  de  todos  los  niños,  niñas  y  adolescentes,  con  prioridad  de  quienes  tienen
discapacidad,  trabajan  o  viven  una  situación  que  requiera  mayores  oportunidades  para
aprender (

)”

  
Que, en el artículo 38 del Código de la Niñez y Adolescencia establece: "Objetivos de los
programas  de  educación.-  La  educación  básica  y  media  asegurarán  los  conocimientos,
valores y actitudes indispensables para: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la
capacidad mental y física del niño, niña y adolescente hasta su máximo potencial, en un
entorno  lúdico  y  afectivo;  b)  Promover  y  practicar  la  paz,  el  respeto  a  los  derechos
humanos  y  libertades  fundamentales,  la  no  discriminación,  la  tolerancia,  la  valoración
de  las  diversidades,  la  participación,  el  diálogo,  la  autonomía  y  la  cooperación;  c)
Ejercitar, defender, promover y difundir los derechos de la niñez y adolescencia (

)”

  
Que, el artículo 6 literales g), l) y x) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI
prescribe como obligación del Estado: “(g. Afianzar la aplicación obligatoria de un
currículo  nacional,  tanto  en  las  instituciones  públicas,  municipales,  privadas  y
fiscomisionales,  en  sus  diversos  niveles  (

)  l.  Incluir  en  los  currículos  de  estudio,  de

manera  progresiva,  la  enseñanza  de,  al  menos,  un  idioma  ancestral  (

); x. Garantizar

que los planes y programas de educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en

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* Documento firmado electrónicamente por Quipux 

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Jueves 25 de enero de 2024

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Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec

 

 

Ministerio de Educación  

el  currículo,  fomenten  el  desarrollo  de  competencias  y  capacidades  para  crear
conocimientos  y  fomentar  la  incorporación  de  los  ciudadanos  al  mundo  del  trabajo 
(

)”

  
Que,  el  artículo  19  de  la  LOEI  establece:  “()  La  Autoridad  Educativa  Nacional,
transversalizará  y  evaluará  en  el  currículo  nacional,  contenidos  que  fomenten  el
desarrollo  del  pensamiento  crítico;  ética  y  valores;  educación  ciudadana;  cívica  e
identidad nacional e interculturalidad; arte, cultura y deporte; educación vial; diálogo y
solución de conflictos; prevención contra toda forma de violencia; y, seguridad y gestión
de  riesgos.  Esto  sin  perjuicio  del  Plan  Educativo  Institucional,  aprobado  para  cada
institución educativa”

  
Que, el artículo 9 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural prescribe:
“El  currículo  nacional  contendrá  las  competencias,  habilidades,  destrezas  y
conocimientos  básicos  obligatorios  para  los  estudiantes  que  se  encuentren  cursando
desde  la  educación  inicial  hasta  el  bachillerato  en  todas  las  modalidades  del  Sistema
Nacional  de  Educación,  así  como  los  lineamientos  didácticos  y  pedagógicos  para  su
aplicación en el aula; incluirá ejes transversales, objetivos de cada asignatura o área de
conocimiento  y  perfiles  de  salida  por  niveles  y  subniveles.  Adicionalmente,  el  currículo
nacional  fomentará  el  desarrollo  del  pensamiento  crítico,  ética  y  valores,  educación
ciudadana  y  cívica,  educación  vial,  arte  y  cultura,  prevención  contra  toda  forma  de
violencia;  y,  gestión  de  riesgos.-  La  Autoridad  Educativa  Nacional  emitirá  el  currículo
nacional. En el marco del modelo pedagógico vigente, el currículo nacional reflejará el
carácter  intercultural  y  plurinacional  del  Estado.  En  este  contexto,  la  Secretaría
Intercultural  Bilingüe  y  la  Etnoeducación  desarrollará,  sobre  la  base  del  currículo
nacional,  contenidos  que  fortalezcan  la  diversidad  lingüística,  la  interculturalidad,  las
lenguas ancestrales, idiomas y dialectos de relación intercultural, los saberes ancestrales
y  las  cosmovisiones  de  los  pueblos  y  nacionalidades  indígenas,  afroecuatoriano  y 
montubio.”

 
Que,  mediante  Decreto  Ejecutivo  No.  12  de  24  de  mayo  de  2021,  el  señor  Presidente
Constitucional de la República del Ecuador designó a...

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