Resolución. Tercer Suplemento al Registro Oficial No. 485
| Fecha de publicación | 25 Enero 2024 |
| Sección | Resoluciones |
| Tipo de documento | Resolución |
Año II - Nº 485 - 115 páginas
Quito, jueves 25 de enero de 2024
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ACUERDO No.
MINEDUC-MINEDUC-2023-00086-A
EXPÍDESE EL MARCO
CURRICULAR COMPETENCIAL
DE APRENDIZAJES PARA
EL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN
Jueves 25 de enero de 2024
Tercer Suplemento Nº 485 - Registro Oficial
2
Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa.
Código postal: 170507 / Quito-Ecuador
Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec
Ministerio de Educación
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00086-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado, constituyendo un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”
;
Que, el artículo 343 de la referida Norma Constitucional prevé: “El Sistema Nacional de
Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como
centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente,
eficaz y eficiente. - El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural
acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los
derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”
;
Que, en el artículo 37 del Código de la Niñez y Adolescencia establece: "Derecho a la
educación.- los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad.
Este derecho demanda de un sistema educativo que: 1. Garantice el acceso y
permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como del adolescente hasta
el bachillerato o su equivalente; 2. Respete las culturas y especificidades de cada región
y lugar; 3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las
necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes tienen
discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidades para
aprender (
…)”;
Que, en el artículo 38 del Código de la Niñez y Adolescencia establece: "Objetivos de los
programas de educación.- La educación básica y media asegurarán los conocimientos,
valores y actitudes indispensables para: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la
capacidad mental y física del niño, niña y adolescente hasta su máximo potencial, en un
entorno lúdico y afectivo; b) Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos
humanos y libertades fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la valoración
de las diversidades, la participación, el diálogo, la autonomía y la cooperación; c)
Ejercitar, defender, promover y difundir los derechos de la niñez y adolescencia (
…)”;
Que, el artículo 6 literales g), l) y x) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI
prescribe como obligación del Estado: “(…) g. Afianzar la aplicación obligatoria de un
currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y
fiscomisionales, en sus diversos niveles (
…) l. Incluir en los currículos de estudio, de
manera progresiva, la enseñanza de, al menos, un idioma ancestral (
…); x. Garantizar
que los planes y programas de educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Jueves 25 de enero de 2024
Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 485
3
Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa.
Código postal: 170507 / Quito-Ecuador
Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec
Ministerio de Educación
el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear
conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo
(
…)”;
Que, el artículo 19 de la LOEI establece: “(…) La Autoridad Educativa Nacional,
transversalizará y evaluará en el currículo nacional, contenidos que fomenten el
desarrollo del pensamiento crítico; ética y valores; educación ciudadana; cívica e
identidad nacional e interculturalidad; arte, cultura y deporte; educación vial; diálogo y
solución de conflictos; prevención contra toda forma de violencia; y, seguridad y gestión
de riesgos. Esto sin perjuicio del Plan Educativo Institucional, aprobado para cada
institución educativa”
;
Que, el artículo 9 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural prescribe:
“El currículo nacional contendrá las competencias, habilidades, destrezas y
conocimientos básicos obligatorios para los estudiantes que se encuentren cursando
desde la educación inicial hasta el bachillerato en todas las modalidades del Sistema
Nacional de Educación, así como los lineamientos didácticos y pedagógicos para su
aplicación en el aula; incluirá ejes transversales, objetivos de cada asignatura o área de
conocimiento y perfiles de salida por niveles y subniveles. Adicionalmente, el currículo
nacional fomentará el desarrollo del pensamiento crítico, ética y valores, educación
ciudadana y cívica, educación vial, arte y cultura, prevención contra toda forma de
violencia; y, gestión de riesgos.- La Autoridad Educativa Nacional emitirá el currículo
nacional. En el marco del modelo pedagógico vigente, el currículo nacional reflejará el
carácter intercultural y plurinacional del Estado. En este contexto, la Secretaría
Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación desarrollará, sobre la base del currículo
nacional, contenidos que fortalezcan la diversidad lingüística, la interculturalidad, las
lenguas ancestrales, idiomas y dialectos de relación intercultural, los saberes ancestrales
y las cosmovisiones de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatoriano y
montubio.”
;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 12 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador designó a...
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