Acuerdo Nro. MINTEL-MINTEL-2024-0003. Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información – EGSI que se Encuentra como Anexo al Presente Acuerdo Ministerial, el cual es el Mecanismo para Implementar el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en el Sector Público

Fecha de publicación01 Marzo 2024
Fecha01 Marzo 2024
Tipo de documentoAcuerdo
SecciónAcuerdos
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Año III - Nº 509 - 210 páginas

Quito, viernes 1 de marzo de 2024

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MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2024-0003

EXPÍDESE EL ESQUEMA GUBERNAMENTAL

DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN –

EGSI QUE SE ENCUENTRA COMO ANEXO AL

PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL, EL CUAL

ES EL MECANISMO PARA IMPLEMENTAR EL

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA

INFORMACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO

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Viernes 1 de marzo de 2024

Tercer Suplemento Nº 509 - Registro Oficial

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ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2024-0003

SR. DR. CÉSAR ANTONIO MARTÍN MORENO

MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA

INFORMACIÓN

CONSIDERANDO:


Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la
rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y
resoluciones administrativas;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”

;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios

de

eficacia,

eficiencia,

calidad,

jerarquía,

desconcentración,

descentralización,

coordinación,

participación,

planificación,

transparencia

y

evaluación”

;

Que el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos (

)”;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, dispone que el
Estado garantizará que los servicios públicos, prestados bajo su control y regulación,
respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: "Rectoría del
sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la
información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la
seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de
políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad
de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento
General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y
políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público
como privado";

Que el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual
establece que
“El ente rector en materia de telecomunicaciones será la entidad rectora en
transformación digital y gobierno digital, para lo cual ejercerá atribuciones y
responsabilidades, así como emitirá las políticas, directrices, acuerdos, normativa y

1/8

* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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Viernes 1 de marzo de 2024

Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 509

3

lineamientos necesarios para su implementación

”.

Que conforme establece el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y
Audiovisual son atribuciones del ente rector de transformación digital “() b) Emitir
políticas públicas, lineamientos, metodologías, regulaciones para la transformación
digital, gobierno digital y evaluar su cumplimiento por parte de las entidades del sector
público (

)”;

Que el artículo 19 de la Ley ibídem establece que: “Gestión del Marco de Seguridad
Digital. - El Marco de Seguridad Digital del Estado se tienen que observar y cumplir con
lo siguiente: (

) d. Institucional: Las entidades de la Administración Pública deberán

establecer, mantener y documentar un Sistema de Gestión de la Seguridad de la
Información”.

Que el artículo 20 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual
señala: “El Marco de Seguridad Digital se articula y sustenta en las normas, procesos,
roles, responsabilidades y mecanismos regulados e implementados a nivel nacional en
materia de Seguridad de la Información. La Seguridad de la Información se enfoca en la
información, de manera independiente de su formato y soporte. La seguridad digital se
ocupa de las medidas de la seguridad de la información procesada, transmitida,
almacenada o contenida en el entorno digital, procurando generar confianza,
gestionando los riesgos que afecten la seguridad de las personas y la prosperidad
económica y social en dicho entorno

”;

Que artículo 38 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales señala: “El
mecanismo gubernamental de seguridad de la información deberá incluir las medidas
que deban implementarse en el caso de tratamiento de datos personales para hacer frente
a cualquier riesgo, amenaza, vulnerabilidad, accesos no autorizados, pérdidas,
alteraciones, destrucción o comunicación accidental o ilícita en el tratamiento de los
datos conforme al principio de seguridad de datos personales. El mecanismo
gubernamental de seguridad de la información abarcará y aplicará a todas las
instituciones del sector público, contenidas en el artículo 225 de la Constitución de la
República de Ecuador, así como a terceros que presten servicios públicos mediante
concesión, u otras figuras legalmente reconocidas. Estas, podrán incorporar medidas
adicionales al mecanismo gubernamental de seguridad de la información

”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro
Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República resolvió crear el
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como órgano
rector del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, que incluye
las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 31 de 25 de noviembre de 2023 el Presidente de la
República del Ecuador designó al señor César Antonio Martín Moreno como Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 981 de 28 de enero del...

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