ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0001. APRUÉBESE EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL CON QUE CONSTA COMO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL
Fecha de publicación | 22 Febrero 2022 |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 8 |
instrumentation | Acuerdos |
Año I - Nº 8 - 94 páginas
Quito, martes 22 de febrero de 2022
Suplemento
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y
DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0001
APRUÉBESE EL PLAN ESTRATÉGICO
INSTITUCIONAL CON QUE CONSTA
COMO ANEXO AL PRESENTE ACUERDO
MINISTERIAL
Martes 22 de febrero de 2022 Suplemento Nº 8 - Registro Ocial
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Dirección: Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Código postal: 170522
Quito Ecuador Teléfono: 593-2-220-0200 - www.telecomunicaciones.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0001
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional, establece que “La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República establece que “El Plan Nacional de Desarrollo es
el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para
los demás sectores.”;
Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “El
Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios
públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación”;
Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que “[…] La
planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el
régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de
las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques
de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad.”;
Que, el artículo 54 del Código Ibídem, dispone que “[…] Planes institucionales.- Las instituciones
sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán al
ente rector de la planificación nacional sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar
que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales
y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El ente rector de la planificación nacional definirá el
instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos,
plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento.”.
Que, el artículo 59 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece:
“[…] La planificación institucional incluirá indicadores de resultado, cuyo seguimiento estará a cargo
de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en coordinación con los entes competentes. Las
entidades del sector público deberán remitir de manera oportuna la información sobre el cumplimiento
de su planificación.”;
Que, mediante memorando No. MINTEL-DPSPCGC-2021-0574-M de 09 de diciembre de 2021, dirigido
a la Dra. Vianna di Maria Maino Isaias, Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Quito Ecuador Teléfono: 593-2-220-0200 - www.telecomunicaciones.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
Información, el Econ. Ricardo Javier Bucheli Enríquez, Director de Planificación, Servicios, Procesos,
Calidad y Gestión del Cambio, remite el Plan Estratégico Institucional 2021 – 2025, mismo que fue
elaborado y validado por todas las unidades administrativas del MINTEL, en el marco de sus
competencias; solicitando la revisión y posterior aprobación del referido Plan;
Que, a través de memorando Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0007-M de 04 de enero de 2022, la Dra.
Vianna di Maria Maino Isaias, Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,
aprueba el Plan Estratégico Institucional 2021 – 2025 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información;
Que, mediante memorando No. MINTEL-CGJ-2022-0011-M de fecha 05 de enero de 2022, la
Coordinación General Jurídica del MINTEL remite a la Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información el proyecto de acuerdo ministerial de aprobación del Plan Estratégico Institucional
2021-2025.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información con que consta como Anexo al presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 2.- Poner en conocimiento del ente rector de la planificación nacional, para que dentro del
ámbito de sus competencias procedan conforme lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas y su Reglamento y demás normativa vigente.
Artículo 3.- Del seguimiento y ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección de
Planificación, Servicios, Procesos, Calidad y Gestión del Cambio.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Enero de dos mil veintidos.
Documento firmado electrónicamente
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
VIANNA DI
MARIA MAINO
ISAIAS
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