Acuerdos. ACUERDO Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0014-A. EMÍTESE EL INSTRUCTIVO QUE REGULA LAS DIFERENTES FASES DE APLICACIÓN DEL MECANISMO DE DEDUCIBILIDAD CONTEMPLADO EN EL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nro. MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDI-2022-001, DE 18 DE AGOSTO DE 2022, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 19 DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Número de Boletín189
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
Año I - Nº 189 - 69 páginas
Quito, martes 15 de noviembre de 2022
Suplemento
SECRETARÍA TÉCNICA ECUADOR
CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
ACUERDO Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0014-A
EMÍTESE EL INSTRUCTIVO QUE REGULA
LAS DIFERENTES FASES DE APLICACIÓN
DEL MECANISMO DE DEDUCIBILIDAD
CONTEMPLADO EN EL ACUERDO
INTERINSTITUCIONAL Nro. MIES-MSP-
MINEDUC-MAATE-STECSDI-2022-001, DE 18 DE
AGOSTO DE 2022, DE CONFORMIDAD CON EL
NUMERAL 19 DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY
DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
Martes 15 de noviembre de 2022 Suplemento Nº 189 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0014-A
SR. MGS. ERWIN RAFAEL RONQUILLO COELLAR
SECRETARIO TÉCNICO ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, numeral 1, ordena
como deber primordial del Estado garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce
de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos
internacionales, en particular el derecho a la educación, a la salud, a la alimentación;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, establece que la salud
es un derecho garantizado por el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir, a
través de políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y
atención integral de salud;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República señala que: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 44 de la Norma Suprema prescribe: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes,
y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos: se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. ()”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
determina “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, debiendo coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la dicha Norma Suprema.;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República determina: “El
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Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 5. Las políticas económica,
tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y
endeudamiento.”;
Que, el artículo 280 de la Norma Suprema prescribe: “El Plan Nacional de Desarrollo es
el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de
los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y
los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio
para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República señala “El régimen tributario se
regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos. ()”;
Que, el artículo 9 del Código Orgánico Administrativo-COA prescribe: “Principio de
coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma
racional y ordeñada, evitan las duplicidades y las omisiones.”;
Que, el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo determina: “Principio de
colaboración. Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y
prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de
sus competencias y el uso eficiente de los recursos. () Las administraciones podrán
colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus
respectivos ámbitos territoriales de competencia. En las relaciones entre las distintas
administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través
de los instrumentos y procedimientos, que, de manera común y voluntaria, establezcan
entre ellas.”;
Que, el artículo 122 del COA define: “El dictamen y el informe aportan elementos de
opinión o juicio, para la formación de la voluntad administrativa (...).”;
Que, el artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone que: “() es deber del
Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas
políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean
necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad
de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El Estado y la sociedad
formularán y aplicarán políticas públicas, sociales y económicas; y destinarán recursos
económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.”;
Que, la Ley de Régimen Tributario Interno, reformada mediante el artículo 39 de la Ley
Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia
Covid-19", prescribe: “Art. 10 Deducciones.- En general, con el propósito de determinar
la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se
efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente
ecuatoriana que no estén exentos.- En particular, se aplicarán las siguientes
deducciones:.- Los costos y gastos por promoción y publicidad de conformidad con las
excepciones, límites, segmentación y condiciones establecidas en el Reglamento. No
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