Acuerdo. Se otorga con carácter honorífi co las siguientes condecoraciones- MDI-DMI-2024-0140-ACUERDO “Al Valor”, al señor Teniente de Policía Montenegro Jiménez Emerson Mauricio y a otro
| Fecha de publicación | 25 Octubre 2024 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio Del Interior |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Registro Ofi cial - Suplemento Nº 672
13
Viernes 25 de octubre de 2024
ACUERDO Nro. MDI-DMI-2024-0140-ACUERDO
SRA. DRA. MÓNICA ROSA IRENE PALENCIA NÚÑEZ
MINISTRA DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: "Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: (...) 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; (...) 7. Promover
el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir...".
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 163 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La Policía
Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público,
y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional
(…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
manifiesta: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le
corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional.”;
Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, prevé:
“El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las
siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía
Nacional.”;
Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
señala: “Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los
establecidos en la Constitución de la República y la ley, (…) 10. Recibir condecoraciones o
reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los
requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público.”;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
dispone: “Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir
condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de
la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o
distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia
con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos
reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales.”;
Que el artículo 169 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores Policiales, indica:
“El presente Título tiene por objeto fijar las normas y procedimientos para regular el otorgamiento de
las condecoraciones, felicitaciones y reconocimientos institucionales establecidos en la Policía Nacional,
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