Acuerdo. Otórguese  la  personería  jurídica  y  apruébese  el estatuto de las siguientes organizaciones- MD-SSDAF-2023-0002 Club Deportivo Especializado Formativo “CEFORTAC”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación02 Julio 2024
SecciónAcuerdos
EmisorSegu Ministerio Del Deporte
Tipo de documentoAcuerdo
Xxxx xx de xxx de 2023 Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
8
presente Acuerdo Ministerial en la página web de este Portafolio de Estado.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M. , a los 11 día(s) del mes de Septiembre de dos mil veintitrés.
Documento firmado electrónicamente
SRTA. ABG. DANIELA ALEJANDRA QUIROZ CARRIÓN
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
Firmado electrónicamente por:
DANIELA ALEJANDRA
QUIROZ CARRION
ACUERDO Nro. MD-SSDAF-2023-0002
SRTA. ABG. DANIELA ALEJANDRA QUIROZ CARRIÓN
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso ()”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión ();
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y
la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo
integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse
de forma equitativa”;
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los
escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de
acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: “Se presume
que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y
adecuado en el ejercicio de sus competencias, derecho y deberes”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para
obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Xxxx xx de xxx de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº xxx
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ACUERDO Nro. MD-SSDAF-2023-0002
SRTA. ABG. DANIELA ALEJANDRA QUIROZ CARRIÓN
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso ()”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión ();
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y
la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo
integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse
de forma equitativa”;
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los
escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de
acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: “Se presume
que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y
adecuado en el ejercicio de sus competencias, derecho y deberes”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para
obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 591
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Martes 2 de julio de 2024

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