Acuerdo. Otórguese la personería jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes organizaciones- MD-SSDAF-2023-0002 Club Deportivo Especializado Formativo “CEFORTAC”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
Fecha de publicación | 02 Julio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Segu Ministerio Del Deporte |
Tipo de documento | Acuerdo |
Xxxx xx de xxx de 2023 Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
8
presente Acuerdo Ministerial en la página web de este Portafolio de Estado.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D.M. , a los 11 día(s) del mes de Septiembre de dos mil veintitrés.
Documento firmado electrónicamente
SRTA. ABG. DANIELA ALEJANDRA QUIROZ CARRIÓN
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
Firmado electrónicamente por:
DANIELA ALEJANDRA
QUIROZ CARRION
ACUERDO Nro. MD-SSDAF-2023-0002
SRTA. ABG. DANIELA ALEJANDRA QUIROZ CARRIÓN
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y
la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo
integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse
de forma equitativa”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los
escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de
acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: “Se presume
que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y
adecuado en el ejercicio de sus competencias, derecho y deberes”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para
obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Xxxx xx de xxx de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº xxx
9
ACUERDO Nro. MD-SSDAF-2023-0002
SRTA. ABG. DANIELA ALEJANDRA QUIROZ CARRIÓN
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y
la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo
integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse
de forma equitativa”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los
escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de
acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: “Se presume
que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y
adecuado en el ejercicio de sus competencias, derecho y deberes”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para
obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 591
9
Martes 2 de julio de 2024
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba