Instrumentos. Acuerdo De París

Número de Boletín131
SecciónInstrumentos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
26 – Jueves 30 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 131
6. Las exoneraciones tributarias de cualquier índole
establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano,
acorde a la naturaleza de la UASB-E como organismo
internacional y centro de educación superior.
7. El Gobierno del Ecuador prestará todas las facilidades
para que los estudiantes extranjeros admitidos para los
programas académicos de la UASB-E, obtengan las
visas correspondientes, a f‌i n de que puedan permanecer
en el país el tiempo que duren sus estudios. Con este
objeto, la UASB-E comunicará al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el listado
de los alumnos extranjeros admitidos.
CAPÍTULO V
VIGENCIA, DENUNCIA Y MODIFICACIÓN
Artículo 7.- Las Partes acuerdan que:
1. El presente Acuerdo entrará en vigor desde su
suscripción.
2. Luego de una vigencia mínima de 10 años, cualquiera
de las Partes podrá denunciar este Acuerdo a través de
una notif‌i cación por escrito ent regada a la otra Parte. La
denuncia surtirá efecto un año después de haber sido
notif‌i cada de la forma indicada.
3. Las Partes, en cualquier momento, podrán modif‌i car
este Acuerdo, a través del intercambio de Notas
Reversales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La UASB-E relocalizará los recursos
provenientes de autogestión que se encuentren depositados
en el exterior y los depositará en instituciones bancarias
ecuatorianas. Respecto a estos recursos, la UASB-E
continuará administrándolos y usándolos de forma
autónoma de acuerdo a las normas propias el organismo
público internacional y a la legislación ecuatoriana que
resulte aplicable. Para ello se establecerá los procedimientos
y plazos mediante acuerdo entre la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT)
y la UASB-E. En virtud de las disposiciones vigentes de la
LOES, en el futuro la UASB-E no podrá mantener activos
en el exterior de manera directa e indirecta a través de sus
subsidiarias, af‌i liadas o entidades relacionadas ni participar
en la constitución de negocios f‌i duciarios en el extranjero.
El Gobierno Ecuatoriano, en general y la SENESCYT,
en particular garantizarán el sigilo y la reserva sobre la
información de los recursos provenientes de autogestión
de la UASB-E, acorde a los dispuesto por la Constitución
Ecuatoriana y el Código Orgánico Monetario y Financiero.
Segunda.- Los recursos que a la suscripción del presente
Acuerdo se encuentran pendientes de entrega a la UASB-E,
por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, se
transferirán en el menor tiempo posible, con arreglo a la
programación que se concertará entre la SENESCYT y la
UASB-E, en particular el Gobierno continuará transf‌i riendo
a la UASB-E, la asignación anual que conste codif‌i cada
en el Presupuesto General del Estado y los aportes y
contribuciones a que tuviere derecho en el futuro, en virtud
de los mandatos legales y obligaciones establecidas en los
convenios que suscribieran.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El MREMH canjeará las visas que fueron
otorgadas al personal académico y técnico extranjero de
la UASB-E, mediante el “Acuerdo sobre Privilegios e
Inmunidades de la Universidad Andina Simón Bolívar,
suscrito el 7 de agosto de 1992 entre el Gobierno de la
República del Ecuador y la Universidad a la que Usted
representa (en adelante, UASB-E) y publicado en el
Registro Of‌i cial No. 49, de 18 de octubre de 1996”; así
como el “Acuerdo Modif‌i catorio del Acuerdo de Privilegios
e Inmunidades de la Universidad Andina Simón Bolívar,
f‌i rmado el 1 de junio de 1998, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 337, de 11 de junio de 1998”; una vez que
se suscriba el presente Acuerdo, a f‌i n de regularizar su
situación migratoria en el país.
Segunda.- A f‌i n de garantizar la plena operatividad de los
programas académicos y la situación del personal académico
y técnico extranjero de la UASB-E, se observarán las
disposiciones del presente instrumento, en lo que fuera
aplicable, entre el 18 de mayo de 2017 y la fecha de entrada
en vigor de este Acuerdo.
Los representantes de las Partes f‌i rman el presente Acuerdo,
en dos originales con igual valor jurídico, en la ciudad de
Quito, Distrito Metropolitano, el (día) de (mes) de dos mil
diecisiete. 09 nov. 2017.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Por la Universidad Andina Simón Bolívar.
f.) Jaime Breilh Paz y Miño, Rector de la Universidad
Andina Simón Bolívar, sede Ecuador.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certif‌i co que es f‌i el copia
del documento que se encuentra en los archivos de la
Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a
10 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
ACUERDO DE PARÍS
Las Partes en el presente Acuerdo,
En su calidad de Partes en la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante
denominada “la Convención”,
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