Acuerdo. De pronunciamiento del mes de octubre de 2024
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Procuraduría General Del Estado |
Tipo de documento | Acuerdo |
Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 699
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Lunes 9 de diciembre de 2024
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE PRONUNCIAMIENTOS
OCTUBRE 2024
PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE
COMPAÑÍAS DE AVIACIÓN.
OF. PGE. N°: 08936 de 07-10-2024
CONSULTANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL.
CONSULTA:
La Dirección General de Aviación Civil, para el control de la presentación del balance
general anual y del estado del estado de cuenta de pérdidas y ganancias que
obligatoriamente deben presentar las compañías de aviación nacionales y extranjeras,
debe aplicar el plazo contenido en el artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación
Civil o los plazos determinados en los artículos 20 y 23 de la Codificación de la Ley de
Compañías.
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los términos de la consulta, se concluye que, de conformidad artículo 36 de
la LAC, las compañías nacionales y extranjeras de aviación que operen en Ecuador deben
presentar a la DGAC los documentos exigidos por dicha norma dentro del primer
trimestre de cada año. Asimismo, las compañías de aviación están obligadas a cumplir
con los plazos establecidos tanto en el mencionado artículo de la LAC, como en los
artículos 20 y 23 de la LC, dado que dichas normas coexisten sin generar conflicto, ya
que regulan aspectos diferentes y recaen sobre competencias de distintos órganos de
regulación y control. Por lo tanto, las compañías aviación – sin excepció n – deben cumplir
con ambas regulaciones.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación ge neral de normas
jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a
los casos institucionales específicos.
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Cuarto Suplemento Nº 699 - Registro Ocial
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Lunes 9 de diciembre de 2024
VIABILIDAD LEGAL Y SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE SERVIDORES DEL
CUERPO DE VIGILANCIA ADUANERA EN EL BENEFICIO DE JUBILACIÓN
OF. PGE. N°: 08951 de 08-10-2024
CONSULTANTE: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR –
SENAE.
CONSULTAS:
1.- Es legalmente factible que los servidores del Cuerpo de Vigilancia Aduanera, una vez
que cumplan los requisitos que fueren pertinentes y que deseen acogerse a la jubilación,
puedan beneficiarse de la compensación monetaria establecida en el artículo 129 de la
Ley Orgánica del Servicio Público.
2.- Debe solicitar al Ministerio de Trabajo, incluir a los Servidores del Cuerpo de
Vigilancia Aduanera, en planificación anual de Desvinculación Retiro por Jubilación,
incluido el beneficio jubilar contemplado en el artículo 129 de la Ley Orgánica del
Servicio Público – LOSEP.
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los términos de la primera consulta se concluye que, de conformidad con
los artículos 240 del COESCOP, 129 de la LOSEP y 108 y 285 de su Reglamento, el
beneficio por jubilación es aplicable a los servidores de carrera del Cuerpo de Vigilancia
Aduanera que cesen definitivamente en sus funciones para acogerse al retiro por
jubilación y cumplan con los requisitos de ley.
De conformidad con los artículos 129 de la LOSEP, 108 y 285 de su reglamento, y los
artículos 115 y 178 del COPLAFIP, el beneficio por jubilación del personal de carrera de
las entidades del sector público debe ser planificado y presupuestado por la respectiva
entidad, conforme ha concluido en forma reiterada esta Procuraduría. En consecuencia,
el SENAE y el Ministerio del Trabajo deben coordinar la planificación anual de cesación
por jubilación de los servidores de carrera del Cuerpo de Vigilancia Aduanera.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas
jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante su aplicación a
casos institucionales específicos.
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