Acuerdo. Qu MINISTERIO DEL DEPORTE 0209 Otórguese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Fundación “La Tuka Ordoñez”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
| Fecha de publicación | 02 Febrero 2023 |
| Sección | Acuerdos |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Jueves 2 de febrero de 2023Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 243
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0209
María Belén Aguirre Crespo
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un
órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de
competencias, prevé que: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.
(…)”;
Jueves 2 de febrero de 2023 Quinto Suplemento Nº 243 - Registro Ocial
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Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las
entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones,
documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites
administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en
caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán
ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez
alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en
la ley. El listado de actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo
establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del
Estado (…)”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que: “Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado
de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del
sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las
organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la
Constitución.”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que:
“El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación
física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las
políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las
leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
Que, el artículo 564 del Código Civil manifiesta: “Se llama persona jurídica una
persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de
ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de
dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay
personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.”;
Que, el artículo 565 del cuerpo legal citado al respecto del inicio de la vida jurídica
de una corporación establece lo siguiente: “No son personas jurídicas las
fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley,
o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, el ex
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín
Moreno Garcés, expidió el Reglamento Personalidad Jurídica Organizaciones
Sociales, en el cual derogó expresamente al Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 3
de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de
2015;
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