Acuerdo. Que SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFMR-INGINT- 2024-0037 Expídese la Norma de control que establece los requisitos para la aprobación de la fusión de Que las cooperativas y asociaciones de la economía popular y solidaria
| Fecha de publicación | 21 Marzo 2024 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Función de Transparencia y Acuerdo Nro. Maate-cgaj-2024-0016-a Control Social Sra. Abg. Rosa Beatriz Rodríguez Tamayo Superintendencia de Coordinadora General de Asesoría Jurídica Economía Popular y Solidaria |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Jueves 21 de marzo de 2024Registro Ocial Nº 523
41
RESOLUCIÓN Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INFMR-INGINT-2024-0037
JORGE ANDRÉS MONCAYO LARA
INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El
sistema económico es social y solidario (…) se integrará por las formas de
organización económica, pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás
que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de
acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y
comunitarios.”;
Que, el artículo 190 de la Constitución de la República reconoce al arbitraje, la
mediación y otros procedimientos alternativos como medios para la solución de
conflictos;
Que, el primer inciso del artículo 2 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
establece: “Ámbito.- Se rigen por la presente ley, todas las personas naturales y
jurídicas, y demás formas de organización que, de acuerdo con la Constitución,
conforman la economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y
Solidario; y, las instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación,
control, fortalecimiento, promoción y acompañamiento. (…)”;
Que, el artículo 4, letra f) de la Ley ibídem señala que las personas y organizaciones
regidas por dicha ley, en el ejercicio de sus actividades, se guiarán, entre otros,
bajo el principio de la autogestión;
Que, el artículo 8 de la mencionada Ley prevé: “Formas de Organización.- Para
efectos de la presente Ley, integran la Economía Popular y Solidaria las
organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, Asociativos y
Cooperativistas, así como también las Unidades Económicas Populares.”;
Que, el inciso primero del artículo 18 de la Ley ut supra, determina: “Sector
Asociativo.- Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales,
con actividades económicas productivas o de servicios, similares o
complementarias, con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y
servicios lícitos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima,
insumos, herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o comercializar su
producción en forma solidaria y auto gestionada bajo los principios de la
presente Ley.”;
Que, el inciso primero del artículo 23 de la Ley ibídem señala que las cooperativas,
según la actividad principal que vayan a desarrollar, pertenecerán a uno de los
siguientes grupos: producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios;
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