Acuerdo. Que SNP-SNP-2024-0035-A Expídese el Reglamento de funcionamiento del Comité de Gestión de la Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional
Fecha de publicación | 17 Junio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Considerando Secretaría Nacional de Planificación |
Tipo de documento | Acuerdo |
Lunes 17 de junio de 2024Registro Ocial Nº 580
46
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2024-0035-A
SRA. MGS. SARIHA BELÉN MOYA ANGULO
SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 53 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las empresas, instituciones
yorganismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición desatisfacción de las
personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas deatención y reparación (...)";
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre los derechos de libertad, el Estado
reconoce y garantiza a las personas: “(…) 25- El derecho aacceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buentrato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido ycaracterísticas”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de
Estado,además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría delas
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resolucionesadministrativas que requiera su
gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el segundo inciso del artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado
garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 130 del Código ibídem, señala: "Competencia normativa de carácter administrativo. Las
máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente
para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria
de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley";
Que, la letra e), número 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece
como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: “Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de
sus instituciones”;
Que, el número 14 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos, establece: "Las entidades reguladas por esta Ley deberán implementar procesos de
mejoramiento continuo de la gestión de trámites administrativos a su cargo, que impliquen al menos un análisis
del. Desempeño real de la gestión del trámite y oportunidades de mejora continua";
Que, el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: “En las
Instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de
Servicio y Desarrollo Institucional, que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la
aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.
El Comité tendrá la calidad de permanente, y estará integrado por:
a) La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá;
b) El responsable del proceso de gestión estratégica;
c) Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y,
d) La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus veces. [...]”;
Que, el artículo 280 del Reglamento ibídem, establece que: "El sistema de control y certificación de calidad de
servicio es el conjunto de políticas, normas, procedimientos e instrumentos de carácter técnico y operativo que
garantizan la efectividad y productividad en la prestación de productos y servicios por parte de las instituciones
establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, a sus usuarios externos, de acuerdo con estándares de calidad
establecidos en la normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio de Relaciones Laborales";
Que, mediante Resolución No. STPE-040-2020 de 30 de diciembre de 2020, se expidió el “Reglamento de
Funcionamiento del Comité de Gestión de la Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional de la Secretaría
Técnica de Planificación – Planifica Ecuador”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732 de 13 de mayo de 2019, se suprimió la Secretaria Nacional de
Planificación y Desarrollo (SENPLADES), y se creó la Secretaría Técnica de Planificación “Planifica Ecuador”,
entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, a cargo
de la planificación nacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021, se reformó el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
No. 732 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 496 de 28 de mayo de 2019, por el siguiente
texto: “Crease la Secretaría Nacional de Planificación, como una entidad de derecho público, con
personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, como organismo técnico responsable
de la planificación nacional (...)”;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021, en el artículo 1 establece: “Refórmese el artículo 2
del Decreto Ejecutivo No. 3 de 24 de mayo de 2021, por el siguiente: Cámbiese de nombre la “Secretaría
Técnica de Planificación Planifica Ecuador” por el de “Secretaría Nacional de Planificación”, como una
entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera,
adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los
componentes del sistema de planificación”; “La Secretaría Nacional de Planificación estará dirigida por un
Secretario Nacional con rango de ministro de Estado, quien ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial y será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 23 de noviembre de 2023, el Presidente de la República del
Ecuador, designó a la Econ. Sariha Belén Moya Angulo, como Secretaria Nacional de Planificación;
Que, el artículo 11 de la Norma Técnica para la Mejora Continua e Innovación de Procesos y Servicios,
determina que: “(...) Las entidades deberán conformar de manera permanente el Comité de Gestión de Calidad
de Servicio y el Desarrollo Institucional (…)”;
Que, el artículo 6 de la Norma Técnica para la Evaluación y Certificación de la Calidad de Servicio Público,
establece: “Del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional. - Actuará de manera
permanente y estará integrado de conformidad a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento General a la
LOSEP. Estará presidido por la máxima autoridad institucional o su delegado. Actuará en calidad de
Secretario el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica o quien hiciera sus veces”;
Que, las letras q) y r) del acápite 1.1.1.1. del artículo 10 de la Codificación del Estatuto Orgánico de la
Secretaría Nacional de Planificación señala entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaria Nacional
de Planificación, las siguientes: “r) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico
relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación
Que, con Informe Técnico de motivación para la actualización del “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL DE
LA SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN”, suscrito por el Presidente y Secretaria del Comité de
Gestión de la Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional, concluye y recomienda, lo siguiente: “(…) 5.
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