Acuerdo. SNP-SNP-2024-0040-A Expídense las directrices para la alineación de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) al Plan Nacional de Desarrollo 2024 - 2025
Fecha de publicación | 12 Julio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Planificación |
Tipo de documento | Acuerdo |
Viernes 12 de julio de 2024Registro Ocial Nº 599
20
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2024-0040-A
SRA. MGS. SARIHA BELÉN MOYA ANGULO
SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 275, establece que el Estado planificará
el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para
los demás sectores”;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en adelante COPLAFIP, en su artículo 4
determina que: "(...) Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa,
las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados aplicarán las
normas de este código respecto de: (...) 2. La coordinación de los procesos de planificación del
desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno; (...) 4. La coordinación de los
procesos de planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública y las
empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y los
planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según corresponda";
Que, el artículo 10 del COPLAFIP, dispone que: “(…) La planificación nacional es responsabilidad y
competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. (…) Para este
efecto, se desarrollará una Estrategia Territorial Nacional como instrumento complementario del Plan
Nacional de Desarrollo, y procedimientos de coordinación y armonización entre el gobierno central y los
gobiernos autónomos descentralizados para permitir la articulación de los procesos de planificación
territorial en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 16 del COPLAFIP, establece que: "En los procesos de formulación y ejecución de las
políticas públicas, se establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia y
complementariedad entre las intervenciones de los distintos niveles de gobierno (...)".
Que, el artículo 34 del COPLAFIP, determina que: “El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima
directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los
instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector
público e indicativa para los demás sectores”;
Que, el artículo 36.1., del COPLAFIP, prescribe que: “La Estrategia Territorial Nacional (ETN) es parte
constitutiva del Plan Nacional de Desarrollo y sus determinaciones tendrán carácter vinculante y serán
de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa (…)”;
Que, la letra e), del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina que: "El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos
autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: (...) e) Complementariedad. - Los
gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de
desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera
complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y
contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado
ecuatoriano";
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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