Acuerdo. SNP-SNP-2024-0042-A Desígnese al Mgs. Pedro Vladimir Guaña Bravo, Director Zonal de Planificación - 4, como delegado permanente ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa - INEVAL

Fecha de publicación12 Julio 2024
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificación
Tipo de documentoAcuerdo
Viernes 12 de julio de 2024Registro Ocial 599
31
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2024-0042-A
SRA. MGS. SARIHA BELÉN MOYA ANGULO
SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(...) Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores
públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado,
estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y
enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán
imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las
personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun
cuando no tengan las calidades antes señaladas (...)”;
autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán
con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios
negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad
con lo previsto en esta Ley”;
como atribución de la o el Secretario Nacional de Planificación, la siguiente: “4.-Delegar por
escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los
funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por
el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la
titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario Delegado”;
Que, los artículos 65, 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo, respectivamente disponen:
“Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a
un órgano para obrar y cumplir sus fines, debido a la materia, el territorio, el tiempo y el grado”.
“Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: (...) 4. Los titulares de otros órganos dependientes
para la firma de sus actos administrativos (...).
Art. 70.- Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 12 de julio de 2024Registro Ocial Nº 599
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2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las
competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el
cumplimiento de estas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la
delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante,
a través de los medios de difusión institucional”;
Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determina: “De la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- La máxima instancia de decisión del
Instituto será la Junta Directiva, compuesta por cuatro miembros: un delegado del Presidente de la
República, experto en materia educativa, quien la presidirá; un delegado de la Secretaria Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; un delegado del ente rector de la
Planificación Nacional; y, un delegado de la Autoridad Educativa Nacional con voz y sin voto
()”.
Que, el artículo 72 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, dispone: “Para ser miembro de
la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa se deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Poseer título universitario de cuarto nivel en pedagogía, ciencias de la educación, gestión
educativa, evaluación educativa, o afines;
b) Acreditar conocimientos en política educativa, evaluación, evaluación educativa; o,
metodologías de evaluación educativa; o, evaluaciones estandarizadas; y,
c) Haber ejercido su profesión con probidad por un lapso no menor a diez años”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 732 de 13 de mayo de 2019, se suprimió la Secretaria
Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), y se creó la Secretaría Técnica de
Planificación “Planifica Ecuador”, entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada
de autonomía administrativa y financiera, a cargo de la planificación nacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021, se reformó el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo No. 732 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 496 de 28 de mayo
de 2019, por el siguiente texto: “Crease la Secretaría Nacional de Planificación, como una entidad
de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera,
como organismo técnico responsable de la planificación nacional (...)”;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021, en el artículo 1 establece: “Refórmese el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 24 de mayo de 2021, por el siguiente: Cámbiese de
nombre la “Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador” por el de “Secretaría
Nacional de Planificación”, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica,
dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a
cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes del sistema de
planificación”; “La Secretaría Nacional de Planificación estará dirigida por un Secretario
Nacional con rango de ministro de Estado, quien ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial y será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República”;
Que, las letras q) y r) del acápite 1.1.1.1. del artículo 10 de la Codificación del Estatuto Orgánico
de la Secretaría Nacional de Planificación, señala entre las atribuciones y responsabilidades de la
Secretaria Nacional de Planificación, las siguientes: “() q) Delegar facultades y atribuciones
dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (...) r) Suscribir y
aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría
Nacional de Planificación";
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 23 de noviembre de 2023, el Presidente de la República
del Ecuador, designó a la Econ. Sariha Belén Moya Angulo, como Secretaria Nacional de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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