Acuerdo. SNP-SNP-2024-0041-A Desígnese al Mgs. Carlos Alberto Velasco Lima, Coordinador de Información, como delegado ocasional, para que a nombre y en representación de la SNP, asista y actúe en las sesiones del Consejo de Educación Superior
Fecha de publicación | 16 Julio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Planificación |
Tipo de documento | Acuerdo |
Martes 16 de julio de 2024Registro Ocial Nº 601
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2024-0041-A
SRA. MGS. SARIHA BELÉN MOYA ANGULO
SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(...) Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los
delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las
sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción
para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se
iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se
aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas
(...)”;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, prescribe: “Las autoridades,
dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y
empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso
contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley”;
Que, el número 4 del artículo 27 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé como
atribución de la o el Secretario Nacional de Planificación, la siguiente: "4.-Delegar por escrito las
facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios,
servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario
Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha
Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario Delegado";
Que, los artículos 65, 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo, respectivamente disponen:
“Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un
órgano para obrar y cumplir sus fines, debido a la materia, el territorio, el tiempo y el grado”.
"Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: (...) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma
de sus actos administrativos (...).
Art. 70.- Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La
especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las
competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el
cumplimiento de estas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la
delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a
través de los medios de difusión institucional”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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