Acuerdos. 002 Se registra lo resuelto por el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Arroz, con base en los costos de producción el precio mínimo de sustentación de la saca de arroz cáscara grano largo, con longitud mayor de 7mm, de 205 libras (92.99 kg), con 20% de humedad y 5% de impurezas, en USD 36.00 dólares de los Estados Unidos de América para el ciclo 2025 y el precio mínimo de sustentación de la saca de arroz cáscara grano corto, con longitud menor de 7mm, de 205 libras (92.99 kg), con 20% de humedad y 5% de impurezas, en USD 34.00 dólares de los Estados Unidos de América para el ciclo 2025
| Fecha de publicación | 11 Febrero 2025 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio de Agricultura y Ganadería |
| Tipo de documento | Acuerdos |
Martes 11 de febrero de 2025Registro Ocial Nº 741
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A
CUERDO
M
INISTERIAL
N
RO
.
002
E
L
M
INISTRO DE
A
GRICULTURA Y
G
ANADERÍA
C
ONSIDERANDO
:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina como atribución de los ministros y ministras de Estado: "Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La soberanía
alimentaria constituye objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiado de forma permanente". Para ello, será responsabilidad del Estado
entre otras: “(...) 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de
alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos
alimenticios.”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que es responsabilidad del Estado: “Incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico tecnológico, la
inserción estratégica en la economía mundial) y las actividades productivas complementarias en la
integración regional”;
Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con
el artículo 304, numeral 6, ibídem determina: “El Estado regulará, controlará e intervendrá,
cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación,
usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda
forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado definirá
una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de
sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio Privados, o de abuso de posición de
dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal”;
Que, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado
impulsará y velará por el comercio y gasto como medio de acaso a bienes y servicios de calidad, que
minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad (...);
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente
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