Acuerdos. 0032  Apruébese  la  categorización  de  priorización  de los  territorios  conformados  por  los  gobiernos autónomos  descentralizados  municipales  y metropolitanos,  de  conformidad  con  el  informe Nro. PN-DAI-PC-2023-01 de 13 de mayo de 2023

Fecha de publicación08 Junio 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Tipo de documentoAcuerdos
Jueves 8 de junio de 2023Registro Ocial 327
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0032
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: es deber
primordial del Estado Ecuatoriano: “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a
la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “(…) la
protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y
responsabilidad de la Policía Nacional. (…)”;
Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas
que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos
y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: La Policía
Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del
territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos
humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de
medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 272 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “La distribución
de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley, conforme
a los siguientes criterios: 1. Tamaño y densidad de la población. 2. Necesidades básicas
insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio
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de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados. 3. Logros en el mejoramiento de los
niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de
Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado. 4. El número de
kilómetros existentes, planificados y proyectados de vías rurales correspondientes al territorio y
jurisdicción del gobierno autónomo descentralizado provincial.”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece que: “Las entidades reguladas en este Código, de conformidad a sus competencias, con la
finalidad de garantizar la seguridad integral de la población, tienen funciones de prevención,
detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y
amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia
social pacífica. En ese marco realizan operaciones coordinadas para el control del espacio público;
prevención e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención
prehospitalaria y en general, respuesta ante desastres y emergencias.”;
Que, el artículo 218 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
determina que: “(…) Las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva y de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales, son organismos con potestad
pública en su respectivo ámbito de competencia, que desarrollan operaciones relacionadas con el
control del espacio público; prevención, detección, disuasión e investigación de la infracción;
apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención prehospitalaria y respuesta ante desastres y
emergencias; con la finalidad de realizar una adecuada gestión de riesgos y promover una cultura
de paz, colaborando al mantenimiento de la seguridad integral de la sociedad y del Estado. Las
entidades que regula este Libro son de carácter operativo, civil, jerarquizado, disciplinado, técnico,
especializado y uniformado. Estas entidades realizan una labor complementaria a la seguridad
integral que brinda el Estado a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su gestión
debe articularse a las políticas del Plan Nacional de Seguridad Integral.”;
Que, el artículo 219 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
prescribe que: “(…) Las máximas autoridades de las entidades complementarias de seguridad y cada
uno de sus entes rectores, tienen la obligación de coordinar y ejecutar acciones conjuntas
encaminadas a complementar y reforzar el trabajo de vigilancia, control y prevención que realizan.
En el cumplimiento de su gestión, se articularán con la política pública a cargo del ministerio rector
del orden público, protección interna y seguridad ciudadana (…)”;
Que, el artículo 243 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
señala que: “Las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control de las entidades
complementarias de seguridad en el nivel nacional recaen en el órgano competente de la Función
Ejecutiva.”;
Que, el artículo 244 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
dispone que: “Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y
Metropolitanos.- Las facultades locales de rectoría, planificación, regulación, gestión y control de
las entidades complementarias de seguridad son competencia de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales y metropolitanos y deberán enmarcarse con las normas establecidas
por el órgano rector nacional.”;
Que, el artículo 268 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
determina que: “Los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano son el órgano de
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ejecución operativa cantonal en materia de prevención, disuasión, vigilancia y control del espacio
público en el ámbito de su jurisdicción y competencia.”;
Que, el artículo 269 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
prescribe: “Los Agentes de Control Municipal o Metropolitano, tendrán las siguientes funciones: 1.
Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demás normativa legal
vigente dentro de su jurisdicción y competencia; 2. Ejecutar las órdenes de la autoridad competente
para controlar el uso del espacio público; 3. Controlar en coordinación con el organismo técnico
de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades ambientales la contaminación
ambiental en su respectivo cantón o distrito metropolitano, en el marco de la política nacional
ambiental; 4. Apoyar a la gestión de riesgos en coordinación con los organismos competentes; 5.
Brindar información y seguridad turística; 6. Fomentar procesos de vinculación comunitaria; 7.
Apoyar a los organismos competentes en el proceso de acogida a personas en situación de
vulnerabilidad extrema; 8. Controlar el ordenamiento y limpieza de los mercados y centros de
abasto; y, 9. Las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con este Libro y la
ordenanza respectiva.”;
Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, establece que: “En el plazo de un año y por única vez, la respectiva
institución rectora nacional de las entidades complementarias de seguridad y el ministerio rector de
los asuntos de trabajo determinarán la homologación de perfiles y salarios de las instituciones
reguladas en esta Ley. Para ello, los rangos de valoración entre los distintos niveles funcionales y
grados que integran las escalas de remuneraciones mensuales unificadas, se establecerán previo
estudio técnico por parte del ministerio encargado de los asuntos de trabajo y el dictamen favorable
del Ministerio de Finanzas (…) La Policía Nacional desarrollará sus tareas de forma
desconcentrada a nivel local y regional, en estrecho apoyo y colaboración con los gobiernos
autónomos descentralizados.”;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, establece que: “Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley;(…) b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón (…)”;
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, determina que: Le
corresponden al alcalde o alcaldesa: (…) q) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y
otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas
locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia
ciudadana; (…) s) Organización y empleo de los Agentes de Control en los ámbitos de su
competencia dentro del marco de la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 85 del Código Orgánico de Organización Territorial, señala que: “(…) Los gobiernos
autónomos descentralizados de los distritos metropolitanos ejercerán las competencias que
corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que puedan ser asumidas de los gobiernos
provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que se les asigne (…)”;
Que, el artículo 434.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, establece que: “(…) Se
prohíbe el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en los espacios públicos o en
establecimientos y eventos de concurrencia masiva, según lo regulado por la ordenanza municipal
o metropolitana que se emita para el efecto, bajo los lineamientos emitidos por la entidad rectora

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