Acuerdo. 010-CG-2024 Expídese el Reglamento para la Elaboración, Trámite y Aprobación de Informes de Auditoría Gubernamental; Predeterminación de Responsabilidades; y Órdenes de Reintegro.
| Fecha de publicación | 22 Marzo 2024 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Contraloría General Del Estado |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Viernes 22 de marzo de 2024 Registro Ocial Nº 524
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ACUERDO No. 010 -CG -2024
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la
Contraloría General del Estado es el “organismo técnico encargado del control de la
utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las
instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan
de recursos públicos”;
Que, el artículo 212 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a
la Contraloría General del Estado la dirección del “sistema de control administrativo que
se compone de auditoría interna,auditoría externa y del control interno de las entidades
del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos”; y
en el número 3 dispone “expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones”;
Que, los artículos 7 número 5, 31 número 22 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, faculta a la Entidad de Control la expedición de normativa para el
funcionamiento del sistema de control, la práctica de la auditoría gubernamental y las
demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone que
las unidades de auditoría interna de las instituciones, entidades y organismos del sector
público ecuatoriano dependerán técnica y administrativamente de la Contraloría General
del Estado;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 496 de 9 de febrero de 2024,
se publicó la Ley Orgánica para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos
para el Financiamiento de la Lucha Contra la Corrupción, cuya Disposición Reformatoria
Cuarta a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el número “Dos”
deroga el artículo 55, y en el número “Tres” sustituye el artículo 90, relacionado a las
Notificaciones en General;
Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial 245 de 7 de febrero de 2023, establece
disposiciones respecto a información confidencial y reservada;
Que, mediante Acuerdo 050-CG-2018 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Primer
Suplemento del Registro Oficial No. 323 de 10 de septiembre de 2018, se expidió el
Reglamento de Determinación de Responsabilidades;
Que, mediante Acuerdo 020-CG-2019 de 12 de agosto de 2019, y su reforma,se expidió
el Reglamento Sustitutivo para la Elaboración, Trámite y Aprobación de Informes de
Auditoría Gubernamental, Predeterminación de Responsabilidades y su Notificación;
Que, mediante Acuerdo 015-CG-2020 de 30 de julio de 2020, publicado en la Edición
Especial 852 del Registro Oficial de 5 de agosto de 2020, y sus reformas, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General
del Estado;
Que, mediante Acuerdo 016-CG-2020 de 30 de julio de 2020, publicado en la Edición
Especial del Registro Oficial 871 de 11 de agosto de 2020 y sus reformas, se expidió el
Viernes 22 de marzo de 2024Registro Ocial Nº 524
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ACUERDO No. 010 -CG -2024
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la
Contraloría General del Estado es el “organismo técnico encargado del control de la
utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las
instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan
de recursos públicos”;
Que, el artículo 212 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a
la Contraloría General del Estado la dirección del “sistema de control administrativo que
se compone de auditoría interna,auditoría externa y del control interno de las entidades
del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos”; y
en el número 3 dispone “expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones”;
Que, los artículos 7 número 5, 31 número 22 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, faculta a la Entidad de Control la expedición de normativa para el
funcionamiento del sistema de control, la práctica de la auditoría gubernamental y las
demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone que
las unidades de auditoría interna de las instituciones, entidades y organismos del sector
público ecuatoriano dependerán técnica y administrativamente de la Contraloría General
del Estado;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 496 de 9 de febrero de 2024,
se publicó la Ley Orgánica para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos
para el Financiamiento de la Lucha Contra la Corrupción, cuya Disposición Reformatoria
Cuarta a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el número “Dos”
deroga el artículo 55, y en el número “Tres” sustituye el artículo 90, relacionado a las
Notificaciones en General;
Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial 245 de 7 de febrero de 2023, establece
disposiciones respecto a información confidencial y reservada;
Que, mediante Acuerdo 050-CG-2018 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Primer
Suplemento del Registro Oficial No. 323 de 10 de septiembre de 2018, se expidió el
Reglamento de Determinación de Responsabilidades;
Que, mediante Acuerdo 020-CG-2019 de 12 de agosto de 2019, y su reforma,se expidió
el Reglamento Sustitutivo para la Elaboración, Trámite y Aprobación de Informes de
Auditoría Gubernamental, Predeterminación de Responsabilidades y su Notificación;
Que, mediante Acuerdo 015-CG-2020 de 30 de julio de 2020, publicado en la Edición
Especial 852 del Registro Oficial de 5 de agosto de 2020, y sus reformas, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General
del Estado;
Que, mediante Acuerdo 016-CG-2020 de 30 de julio de 2020, publicado en la Edición
Especial del Registro Oficial 871 de 11 de agosto de 2020 y sus reformas, se expidió el
Reglamento de Ámbito de Control de las Unidades Administrativas de la Contraloría
General del Estado;
Que, mediante Acuerdo 012-CG-2021 de 13 de agosto de 2021, publicado en Cuarto
Suplemento del Registro Oficial No. 519 de 19 de agosto de 2021, y sus reformas, se
expidió el Reglamento Sustitutivo de Suscripción de Documentos de la Contraloría
General del Estado;
Que, mediante Acuerdo 028-CG-2023 de 22 de septiembre de 2023,publicado en el
Registro Oficial No. 409 de 3 de octubre de 2023, se expidió el Reglamento de
clasificación de información y/o documentación reservada en la Contraloría General del
Estado;
Que, mediante Acuerdo 029-CG-2023 de 22 de septiembre de 2023,publicado en el
Registro Oficial No. 413 de 10 de octubre de 2023, se expidió el Reglamento de
información y/o documentación de carácter confidencial en la Contraloría General del
Estado;y,
Que, es necesaria la actualización normativa, sobre la base de disposiciones legales
vigentes y necesidades institucionales, tanto en el ámbito de control como en la
predeterminación de responsabilidades.
En ejercicio de las atribuciones que le conceden la Constitución de la República del
ACUERD A:
Expedir el Reglamento para la Elaboración, Trámite y Aprobación de Informes de
Auditoría Gubernamental; Predeterminación de Responsabilidades; y Órdenes
de Reintegro.
CAPÍTULO I
ÁMBITO Y GENERALIDADES
Artículo 1.-Ámbito de aplicación. - Las disposiciones de este reglamento rigen para
todas las modalidades de auditoría gubernamental que realizan las unidades
administrativas de control de la Contraloría General del Estado, las unidades de
auditoría interna y las compañías privadas de auditoría externa contratadas.
Artículo 2.-Cumplimiento del debido proceso y control de calidad.-Las unidades
administrativas de control de la Contraloría General delEstado, unidades de auditoría
interna y compañías privadas de auditoría contratadas, ejecutarán las auditorías,
cumpliendo y evidenciando la observancia de las garantías del debido proceso; así
como, ejerciendo el control de calidad durante todo el proceso de la auditoría, a fin de
que sus resultados sean objetivos y documentadamente sustentados con evidencia
pertinente, competente y suficiente para su aprobación y para su defensa en juicio, de
ser el caso.
Artículo 3.- Requerimientos de información.-A efectos de requerir información
exclusivamente para fines del examen de auditoría de conformidad con lo establecido
en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se procederá
de acuerdo al formato establecido (Formato 8); y, en los casos en los cuales los pedidos
no sean atendidos oportunamente y de manera íntegra en el tiempo señalado en el
artículo 88 de la citada Ley, se efectuará la insistencia correspondiente (Formato 8a).
En caso de no recibir la información requerida y que sea indispensable para la ejecución
de la acción de control se aplicará lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley
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Orgánica de la Contraloría General del Estado, sin perjuicio de que este Organismo
Técnico de Control adopte las medidas legales en el ámbito de sus competencias e
incluso solicite la coordinación interinstitucional.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA,CONTENIDO Y CARACTE RÍSTICAS DE LOS INFORMES
Artículo 4.- Estructura y contenido del informe.- El Informe contendrá lo siguiente:
1) Pasta y carátula (Formatos 1).
2) Relación de siglas y abreviaturas utilizadas (en orden alfabético).
3) Índice que contenga títulos, subtítulos y números de páginas.
4) Carta de presentación (Formato 2).
5) Contenido del Informe (Formato 3):
-CAPÍTULO I.-INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
-CAPÍTULO II.-RESULTADOS DEL EXAMEN
- Anexos
Adicionalmente, deberán observarse las directrices establecidas en los reglamentos,
manuales, guías metodológicas y/o instructivos vigentes y aplicables para los informes
realizados, en consideración de la modalidad de auditoría gubernamental aplicada.
Artículo 5.- Características de la redacción de los informes. - Los informes de las
acciones de control y de indicios de responsabilidad penal serán elaborados observando
las siguientes características:
−Tamaño de papel A4.
−Tipo de letra: Arial tamaño 11.
−Espacio interlineal 1.5
−Márgenes de 3 centímetros por cada lado.
−La escritura de los valores monetarios debe ir seguida del código alfabético USD,
para señalar la moneda de uso en el país. De tratarse de otra moneda se acogerá
lo dispuesto en las Normas ISO e INEN. Se utilizará la coma (,) únicamente para
separar la parte entera de la parte decimal; para la parte entera se hará una
separación en grupos de tres cifras comenzando a contar desde la coma (,) decimal,
mediante un espacio en blanco equivalente a un espacio de máquina o igual al ancho
del símbolo cero (ejemplo: 12 384 789,46 USD).
−Las fechas que se citan en los informes, oficios, ayudas memorias del contenido de
los informes, cuadros y anexos se escribirán en formato de texto (día, mes, año –
ejemplo 23 de agosto de 2012), o en forma numérica (AAAA-MM-DD –ejemplo
2023-02-01), manteniendo consistencia en todo el documento.
−Las palabras agudas, graves y esdrújulas escritas en mayúsculas serán tildadas.
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