Acuerdo. 0133  Ratifíquese la personería jurídica y apruébese la reforma del Estatuto del Club Deportivo Especializado Formativo “Río Babahoyo”

Fecha de publicación12 Mayo 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoAcuerdo
Viernes 12 de mayo de 2023Tercer Suplemento Nº 309 - Registro Ocial
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ACUERDOMINISTERIAL Nro. 0133
María Belén Aguirre Crespo
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)”.
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
Que,el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el
deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen
a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el
acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo,
barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas
en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas
y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la
administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas
a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley.”;
Que,el artículo 65 del Código OrgánicoAdministrativo, determina que: La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un
órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado.”;
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Que,el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de
competencias, prevé que:“Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia. (…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las
entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones,
documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites
administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en
caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán
ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez
alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en
la ley. El listado de actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo
establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del
Estado (…)”;
Que,el artículo 6 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone:
“Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la
administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas
a la práctica del deporte, la educación física y recreación, en lo que concierne
al libre ejercicio de sus funciones (…)”;
Que, elartículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que: El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (…)”;
Que, el artículo 14 letra l), de la Ley anteriormente citada, establece como una
función y atribución del Ministerio del Deporte: “Ejercer la competencia
exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organización (…)”;
Que, el artículo 15 deLey del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone:
“Las organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho
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privado sin fines de lucro con finalidad social y pública, tienen como propósito,
la plena consecución de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de
la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades
correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que
establezca el Ministerio Sectorial.
Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir
fines políticos o religiosos. La afiliación o retiro de sus miembros, será libre y
voluntaria cumpliendo con las normas que para el efecto determine el
Reglamento de esta Ley.”;
Que, el artículo 25 de la Ley invocada determina que: El Deporte se clasifica en
cuatro niveles de desarrollo: a) Deporte Formativo; b) Deporte de Alto
Rendimiento; c) Deporte Profesional; y, d) Deporte Adaptado y/o Paralímpico.”;
Que, el artículo 60 de la Ley en referencia señala que: El deporte profesional
comprenderá las actividades que son remuneradas y lo desarrollarán las
organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas desde la
búsqueda y selección de talentos hasta el alto rendimiento. Para esto cada
Federación Ecuatoriana por deporte, regulará y supervisará estas actividades
mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus
Estatutos.”;
Que, el artículo 61 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación determina
que, el deporte profesional estará conformado por organizaciones deportivas
que participen en ligas o torneos deportivos profesionales de carácter cantonal,
provincial, nacional e internacional;
Que, el artículo 62 de la norma antes citada faculta a las Federaciones Nacionales
por deporte regular y supervisar las actividades del deporte profesional,
mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos
y dichas actividades se financiarán con fondos propios;
Que, el artículo 63 de la Ley antes referida manifiesta que, el fútbol profesional se
organizará a través de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá
de acuerdo con su estatuto legalmente aprobado y los reglamentos que ésta
dictare en el marco de la normativa internacional de la Federación Internacional
de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación Sudamericana de Fútbol
(CONMEBOL);
Que, de acuerdo al artículo 64 del mismo cuerpo normativo, el Club de Deporte
Especializado podrá participar en actividades de carácter profesional, las
cuales serán remuneradas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en
la presente Ley y su Reglamento;
Que, el artículo 65 de la Ley en mención señala los requisitos que debe cumplir el
Club de Deporte Especializado dedicado a la práctica del deporte profesional
para obtener personería jurídica;

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