Acuerdos. 0158 Expídense los “Lineamientos de modificaciones e incrementos a las planificaciones anuales de organizaciones deportivas 2022”
Fecha de publicación | 16 Mayo 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Deporte |
Tipo de documento | Acuerdos |
Martes 16 de mayo de 2023Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 311
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0158
Emma Francisca Herdoíza Arboleda
SUBSECRETARÍA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA - SUBROGANTE
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen derecho a la
recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.”;
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Plan Nacional de Desarrollo es
el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás
sectores.”;
Que, el artículo 297 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, dispone: “Todo programa financiado con
recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las
normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al
control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: “La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el
grado.”;
Martes 16 de mayo de 2023 Tercer Suplemento Nº 311 - Registro Ocial
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Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus
actos administrativos.”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “Para la aplicación de las
disposiciones contenidas en el presente código, se observarán los siguientes principios: 1. Sujeción a la planificación.- La
programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los
demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del
desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la
República(…)”;
Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: “Certificación
Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer
obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece: “Para efecto de esta Ley se
entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes,
subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive
los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones,
personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.
Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles,
compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución hasta
tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o
personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, entre las atribuciones de la
Contraloría General del Estado, prevé: “La Contraloría General del Estado, además de las atribuciones y funciones
establecidas en la Constitución Política de la República, tendrá las siguientes: (...) 32. Ejercer la coactiva para la recaudación de
sus propios créditos; y, de las instituciones y empresas que no tengan capacidad legal para ejercer la coactiva, en concordancia con lo
previsto en el artículo 57 de esta Ley; (…)”;
Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone: “(…)Tendrá también
competencia la Contraloría General del Estado para recaudar, incluso mediante la jurisdicción coactiva, aquellas obligaciones
establecidas tanto a su favor, como al de las demás entidades, instituciones y empresas del Estado sujetas a esta ley, que no tuvieren
capacidad legal para ejercer la coactiva, que sin derivarse del control de los recursos públicos, generen derechos de crédito en los
Que, el artículo 5 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: “Las y los ciudadanos que
se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán promover una gestión eficiente, integradora y
transparente que priorice al ser humano. La inobservancia de estas obligaciones dará lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la
determinación de las responsabilidades correspondientes por los órganos del poder público”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: “El Ministerio Sectorial es el
órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las
políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en
la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la
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