Acuerdos. 0158 Expídense los “Lineamientos de modificaciones e incrementos a las planificaciones anuales de organizaciones deportivas 2022”

Fecha de publicación16 Mayo 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoAcuerdos
Martes 16 de mayo de 2023Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 311
23
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0158
Emma Francisca Herdoíza Arboleda
SUBSECRETARÍA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA - SUBROGANTE
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Las personas tienen derecho a la
recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.”;
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Plan Nacional de Desarrollo es
el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás
sectores.”;
Que, el artículo 297 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, dispone: “Todo programa financiado con
recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las
normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al
control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: “La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el
grado.”;
Martes 16 de mayo de 2023 Tercer Suplemento Nº 311 - Registro Ocial
24
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus
actos administrativos.”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “Para la aplicación de las
disposiciones contenidas en el presente código, se observarán los siguientes principios: 1. Sujeción a la planificación.- La
programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los
demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del
desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la
República()”;
Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: “Certificación
Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer
obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece: “Para efecto de esta Ley se
entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes,
subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive
los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones,
personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.
Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles,
compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución hasta
tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o
personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, entre las atribuciones de la
Contraloría General del Estado, prevé: “La Contraloría General del Estado, además de las atribuciones y funciones
establecidas en la Constitución Política de la República, tendrá las siguientes: (...) 32. Ejercer la coactiva para la recaudación de
sus propios créditos; y, de las instituciones y empresas que no tengan capacidad legal para ejercer la coactiva, en concordancia con lo
previsto en el artículo 57 de esta Ley; ()”;
Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone: “()Tendrá también
competencia la Contraloría General del Estado para recaudar, incluso mediante la jurisdicción coactiva, aquellas obligaciones
establecidas tanto a su favor, como al de las demás entidades, instituciones y empresas del Estado sujetas a esta ley, que no tuvieren
capacidad legal para ejercer la coactiva, que sin derivarse del control de los recursos públicos, generen derechos de crédito en los
términos previstos en el Código Orgánico Administrativo”;
Que, el artículo 5 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: “Las y los ciudadanos que
se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán promover una gestión eficiente, integradora y
transparente que priorice al ser humano. La inobservancia de estas obligaciones dará lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la
determinación de las responsabilidades correspondientes por los órganos del poder público”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: “El Ministerio Sectorial es el
órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las
políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en
la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR