Acuerdos. 0161 Ratifíquese la personería jurídica y apruébese la reforma del Estatuto del Club Deportivo Especializado Formativo “SONORAMA F.C.” a Club Deportivo Especializado Dedicado a la Práctica del Deporte Profesional “SONORAMA F.C.”, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo
Fecha de publicación | 03 Junio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Deporte |
Tipo de documento | Acuerdos |
Lunes 3 de junio de 2024 Tercer Suplemento Nº 570 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0161
Daniela Alejandra Quiroz Carrión
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de laRepública del Ecuador establece que: “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 381 señala que: “El
Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el
deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen
a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa”;
Que,el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración
de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del
deporte, de acuerdo con la ley”;
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Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: “Se presume
que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal
y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un
órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de
competencias, prevé que: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia
(…)”;
Que,el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las
entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones,
documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites
administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en
caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán
ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez
alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en
la ley. El listado de actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo
establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del
Estado (…)”;
Que, el artículo 6 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la administración de
los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del
deporte, la educación física y recreación, en lo que concierne al libre ejercicio
de sus funciones (…)”;
Que,el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
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Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: “Se presume
que los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal
y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un
órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de
competencias, prevé que: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia
(…)”;
Que,el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las
entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones,
documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites
administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en
caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán
ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez
alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en
la ley. El listado de actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo
establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del
Estado (…)”;
Que, el artículo 6 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la administración de
los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del
deporte, la educación física y recreación, en lo que concierne al libre ejercicio
de sus funciones (…)”;
Que,el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
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aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables (…)”;
Que,el artículo 14 letra l), de la Ley anteriormente citada, establece como una
función y atribución del Ministerio del Deporte: “Ejercer la competencia
exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organización (…)”;
Que,el artículo 15 de Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Las
organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin
fines de lucro con finalidad social y pública, tienen como propósito, la plena
consecución de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la
planificación, regulación, ejecución y control de las actividades
correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que
establezca el Ministerio Sectorial.
Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines
políticos o religiosos. La afiliación o retiro de sus miembros, será libre y
voluntaria cumpliendo con las normas que para el efecto determine el
Reglamento de esta Ley”;
Que,el artículo 25 de la Ley invocada determina que: “El Deporte se clasifica en
cuatro niveles de desarrollo: a) Deporte Formativo; b) Deporte de Alto
Rendimiento; c) Deporte Profesional; y, d) Deporte Adaptado y/o Paralímpico”;
Que,el artículo 60 de la Ley en referencia señala que: “El deporte profesional
comprenderá las actividades que son remuneradas y lo desarrollarán las
organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas desde la
búsqueda y selección de talentos hasta el alto rendimiento. Para esto cada
Federación Ecuatoriana por deporte, regulará y supervisará estas actividades
mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos”;
Que,el artículo 61 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación determina
que:“El deporte profesional estará conformado por organizaciones deportivas
que participen en ligas o torneos deportivos profesionales de carácter cantonal,
provincial, nacional e internacional”;
Que,el artículo 62 de la norma antes citada faculta a las Federaciones Nacionales por
deporte regular y supervisar las actividades del deporte profesional, mediante un
reglamento aprobado de conformidad conesta Ley y sus Estatutos y dichas
actividades se financiarán con fondos propios;
Que,el artículo 63 de la Ley antes referida manifiesta que:“El fútbol profesional se
organizará a través de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de
acuerdo con su estatuto legalmente aprobado y los reglamentos que ésta dictare
en el marco de la normativa internacional de la Federación Internacional de
Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación Sudamericana de Fútbol
(CONMEBOL)”;
Que,de acuerdo al artículo64 del mismo cuerpo normativo, el Club de Deporte
Especializado podrá participar en actividades de carácter profesional, las cuales
serán remuneradas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la
presente Ley y su Reglamento;
Que,el artículo 65de la Ley en mención señala los requisitos que debe cumplir el
Club de Deporte Especializado dedicado a la práctica del deporte profesional
para obtener personería jurídica;
Que,el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que: “Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el
Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del
Deporte, entidad que asumió las funciones que correspondían a la Secretaría
Nacional de Cultura Física y Recreación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018 el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, a la fecha, dispuso transformar el
Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte misma que asumirá las
funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás
normativa que rige el sector;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020, se expidió el
Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley delDeporte, Educación
Física y Recreación y se derogó el Reglamento General publicado en el
Suplemento Registro Oficial 418 de 01 de abril de 2011;
Que,el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación, manifiesta: “La naturaleza jurídica de
los organismos deportivos es de derecho privado sin finalidad de lucro.
Se rigen por la Ley, el presente reglamento, sus estatutos, las normas y
principios que comprenden la órbita privada, con las excepciones previstas en la
normativa vigente. En el campo laboral, se sujetan al Código del Trabajo.
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