Acuerdos. 018 Modifíquense el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No Financiero
| Fecha de publicación | 16 Mayo 2023 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio de Economía y Finanzas |
| Tipo de documento | Acuerdos |
Martes 16 de mayo de 2023Registro Ocial Nº 311
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EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Son
deberes primordiales del Estado: “1. Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes. (…)”;
QUE el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “El
Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía
alimentaria, ni afectará el derecho al agua. (…)”;
QUE el artículo 35 de la Norma Fundamental del Estado, establece que “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
QUE de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147
ibídem, establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas,
dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear,
modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, una de las atribuciones de las ministras y ministros
de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 201 de la Norma Fundamental, establece que “El sistema de
rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las
personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la
protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. El
sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas
sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus
responsabilidades al recuperar la libertad.”;
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