Acuerdos. 0191 Apruébese la reforma total del estatuto y cambio de denominación de Club Deportivo Especializado Formativo “Estudiantes de la Plata” a Club Deportivo Especializado Dedicado a la Práctica del Deporte Profesional “Estudiantes de la Plata”, con domicilio en la provincia de Chimborazo, cantón Pallatanga
Fecha de publicación | 13 Junio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Deporte |
Tipo de documento | Acuerdos |
Jueves 13 de junio de 2024Tercer Suplemento Nº 578 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0191
Daniela Alejandra Quiroz Carrión
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En todo
proceso en elque se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte
y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa”;
Que,el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Se reconoce la
autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios
deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con
la ley”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: “Se presume que los
servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en
el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”;
Jueves 13 de junio de 2024Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 578
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Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La competencia es
la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de
competencias, prevé que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico
en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia (…)”;
Que,el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las entidades
reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de
las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo
aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y
resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos
emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos
jurídicos establecidos en la ley. El listado de actuaciones anuladas por la entidad en
virtud de lo establecido en este inciso estará disponible para las demás entidades del
Estado (…)”;
Que, el artículo 6 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la administración de los
escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, la
educación física y recreación, en lo que concierne al libre ejercicio de sus funciones
(…)”;
Que,el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El
Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y
recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas,
directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del
sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos
internacionales y reglamentos aplicables (…)”;
Que,el artículo 14 letra l), de la Ley anteriormente citada, establece como una función y
atribución del Ministerio del Deporte: “Ejercer la competencia exclusiva para la
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creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus
directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)”;
Que,el artículo 15 de Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Las
organizaciones que contemple esta Leyson entidades de derecho privado sin fines de
lucro con finalidad social y pública, tienen como propósito, la plena consecución de los
objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y
control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y
directrices que establezca el Ministerio Sectorial.
Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines
políticos o religiosos. La afiliación o retiro de sus miembros, será libre y voluntaria
cumpliendo con las normas que para el efecto determine el Reglamento de esta Ley”;
Que,el artículo 25 de la Ley invocada determina que: “El Deporte se clasifica en cuatro
niveles de desarrollo: a) Deporte Formativo; b) Deporte de Alto Rendimiento; c) Deporte
Profesional; y, d) Deporte Adaptado y/o Paralímpico”;
Que,el artículo 60 de la Ley en referencia señala que: “El deporte profesional comprenderá
las actividades que son remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas
legalmente constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección de talentos hasta el
alto rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana por deporte, regulará y
supervisará estas actividades mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta
Ley y sus Estatutos”;
Que,el artículo 61 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreacióndetermina que: “El
deporte profesional estará conformado por organizaciones deportivas que participen en
ligas o torneos deportivos profesionales de carácter cantonal, provincial, nacional e
internacional”;
Que,el artículo 62 de la norma antes citada faculta a las Federaciones Nacionales por deporte
regular y supervisar las actividades del deporte profesional, mediante un reglamento
aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos y dichas actividades se financiarán
con fondos propios;
Que,el artículo 63 de la Ley antes referida manifiesta que: “El fútbol profesional se
organizará a través de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de
acuerdo con su estatuto legalmente aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el
marco de la normativa internacional de la Federación Internacional de Fútbol Asociado
(FIFA) y la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL)”;
Que,de acuerdo al artículo 64 del mismo cuerpo normativo, el Club de Deporte Especializado
podrá participar en actividades de carácter profesional, las cuales serán remuneradas, sin
perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento;
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