Acuerdos. 0200 Fundación para el Desarrollo Deportivo Infanto Juvenil “PROGOL FC”
| Fecha de publicación | 06 Junio 2024 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio Del Deporte |
| Tipo de documento | Acuerdos |
Xxxx xx de xxx de 2023 Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
50
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0200
Daniela Alejandra Quiroz Carrión
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se
reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria (...)”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen todas
las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones
y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como
de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna,
la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 30 de la LeyOrgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las
organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa
de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la
búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas
Segundo Suplemento Nº 573 - Registro Ocial
50
Jueves 6 de junio de 2024
Xxxx xx de xxx de 2023 Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
50
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0200
Daniela Alejandra Quiroz Carrión
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se
reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria (...)”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen todas
las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones
y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como
de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna,
la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 30 de la LeyOrgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las
organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa
de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la
búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas
Xxxx xx de xxx de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº xxx
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y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán
articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas
de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición
de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley,
(...).”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece:
“Promoción de las organizaciones sociales.-El Estado garantiza el derecho a la
libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes.”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone que: “Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de
acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación
y autodeterminación.
El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones
sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las
medidas que fueren necesarias”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos
los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad
no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano
para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el
grado”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto de la delegación
dispone que “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 573
51
Jueves 6 de junio de 2024
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