Acuerdos. 0213 Ratifíquese la personería jurídica, apruébese la reforma del estatuto y re clasifíquese el nivel del desarrollo del deporte del Club Deportivo Especializado Formativo “F.C OTAVALO” a Club Deportivo Especializado Dedicado a la Práctica del Deporte Profesional “FÚTBOL CLUB OTAVALO”, con domicilio en la ciudad de Otavalo, provincia de Imbabura

Fecha de publicación18 Junio 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoAcuerdos
Xxxx xx de xxx de 2023 Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0213
Daniela Alejandra Quiroz Carrión
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Carta Magna, establece:“Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 381 señala que: El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación
y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación
y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse
de forma equitativa”;
Que el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Se reconoce la
autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios
deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la
ley”;
Que el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: Se presume que los
servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el
ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: La competencia es
la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Tercer Suplemento Nº 581 - Registro Ocial
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Martes 18 de junio de 2024
Xxxx xx de xxx de 2023 Segundo Suplemento Nº xxx - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0213
Daniela Alejandra Quiroz Carrión
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Carta Magna, establece:“Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 381 señala que: El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación
y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación
y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse
de forma equitativa”;
Que el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Se reconoce la
autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios
deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la
ley”;
Que el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: Se presume que los
servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el
ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: La competencia es
la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Xxxx xx de xxx de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº xxx
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Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de
competencias, prevé que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en
caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. (…)”;
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las entidades
reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de
las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso
a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado
final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán
de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en
la ley. El listado de actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en
este inciso estará disponible para las demás entidades del Estado (…)”;
Que el artículo 6 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Se reconoce
la autonomía de las organizaciones deportivas y la administración de los escenarios
deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, la educación física
yrecreación, en lo que concierne al libre ejercicio de sus funciones (…)”;
Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y
recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas,
directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos
internacionales y reglamentos aplicables (…)”;
Que el artículo 14 letra l), de la Ley anteriormente citada, establece como una función y
atribución del Ministerio del Deporte: “Ejercer la competencia exclusiva para la
creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus
directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)”;
Que el artículo 15 de Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Las
organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin fines de
lucro con finalidad social y pública, tienen como propósito, la plena consecución de los
objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y
control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y
directrices que establezca el Ministerio Sectorial.
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 581
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Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines
políticos o religiosos. La afiliación o retiro de sus miembros, será libre y voluntaria
cumpliendo con las normas que para el efecto determine el Reglamento de esta Ley”;
Que el artículo 25 de la Ley invocada determina que: El Deporte se clasifica en cuatro niveles
de desarrollo: a) Deporte Formativo; b) Deporte de Alto Rendimiento; c) Deporte
Profesional; y, d) Deporte Adaptado y/o Paralímpico”;
Que el artículo 60 de la Ley en referencia señala que: El deporte profesional comprenderá
las actividades que son remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas
legalmente constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección de talentos hasta el
alto rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana por deporte, regulará y
supervisará estas actividades mediante un reglamento aprobadode conformidad con esta
Ley y sus Estatutos;
deporte profesional estará conformado por organizaciones deportivas que participen en
ligas o torneos deportivos profesionales de carácter cantonal, provincial, nacional e
internacional”;
Que el artículo 62 de la norma antes citada faculta a las Federaciones Nacionales por deporte
regular y supervisar las actividades del deporte profesional, mediante un reglamento
aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos y dichas actividades se financiarán
con fondos propios;
Que el artículo 63 de la Ley antes referida manifiesta que, el fútbol profesional se organizará
a través de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de acuerdo con su
estatuto legalmente aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el marco de la
normativa internacional de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la
Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL);
Que de acuerdo al artículo 64 del mismo cuerpo normativo, el Club de Deporte Especializado
podrá participar en actividades de carácter profesional, las cuales serán remuneradas, sin
perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento;
Que el artículo 65 de la Ley en mención señala los requisitos que debe cumplir el Club de
Deporte Especializado dedicado a la práctica del deporte profesional para obtener
personería jurídica;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
determina que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente
de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro
Oficial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que
asumió las funciones que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura Física y
Recreación;
Tercer Suplemento Nº 581 - Registro Ocial
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Martes 18 de junio de 2024

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