Acuerdos. 023 Apruébese la programación fiscal del Sector Público No Financiero y Seguridad Social para el mediano plazo 2024-2028.

Fecha de publicación22 Mayo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Tipo de documentoAcuerdos
Miércoles 22 de mayo de 2024Registro Ocial Nº 563
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ACUERDO No. 023
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, dispone que, a
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
“Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y las facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”;
QUE conforme lo dispone el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, el
Estado Central, entre otras, tiene competencias exclusivas sobre las políticas económica,
tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que
será el ente rector del SINFIP.
QUE El numeral 6 del artículo 74 del referido Código Orgánico, determina entre los deberes y
atribuciones del ente rector de las finanzas públicas; así: “
Dictar las normas, manuales
instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño,
implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes"
.
COPLAFIP, establece entre los deberes y atribuciones del ente rector de las finanzas
públicas: formular y actualizar la programación fiscal plurianual y anual, así como realizar
la consolidación y la verificación de la programación macroeconómica plurianual y anual
de los sectores de la economía;
QUE el artículo 86 del COPLAFIP establece que:
“El ente rector de las finanzas públicas
participará en la elaboración, actualización y consolidación de la programación
macroeconómica en lo referente al campo de las finanzas públicas…”
;
QUE el artículo 87 del COPLAFIP establece en su segundo inciso:
“El ente rector de las
finanzas públicas, en sujeción a los límites, metas y objetivos fiscales determinados en el
capítulo de las reglas fiscales, será responsable de la compilación y la presentación de la
programación fiscal del Sector Público no Financiero y Seguridad Social consolidada y la
programación fiscal sectorial…”;

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