Acuerdos. 023 Emítense los lineamientos generales de trazabilidad para la producción agropecuaria y forestal
Fecha de publicación | 23 Mayo 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Agricultura y Ganadería |
Tipo de documento | Acuerdos |
Jueves 23 de mayo de 2024Registro Ocial Nº 564
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ACUERDO MINISTERIAL NO.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “Son deberes primordiales del
Estado: 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.”
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone reconocer y
garantizar que las personas tengan derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el
acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección.
La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la
autorización del titular o el mandato de la Ley;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que son
atribuciones de las ministras y ministros de Estado: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, los servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en lo
Constitución.";
Que, el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: "Para la consecución del buen
vivir, serán deberes generales del Estado: (…) 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden
jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley
(…)”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa a la soberanía alimentaria
como un objetivo estratégico y determina la obligación del Estado de garantizar que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiado de forma permanente;
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
31 de 07 de julio de 2017, establece en su artículo 47 que: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo
en los casos expresamente previstos en la ley.”
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