Acuerdos. 026 Subróguese el cargo de Ministro, al Mgs. Daniel Roberto Falconí Heredia, Viceministro de Finanzas
Fecha de publicación | 05 Junio 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Economía y Finanzas |
Tipo de documento | Acuerdos |
Miércoles 5 de junio de 2024Registro Ocial Nº 572
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ACUERDO NRO. 026
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 82 señala respecto a la
subrogación: “Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas
por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 126 determina: “Cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el
servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la
remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular”;
Que el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 270,
señala: “La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP,
considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la
diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la
del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan
administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se
deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma
se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”;
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