Acuerdos. 088 Regístrese lo resuelto por el sector productor e industrial en el Consejo Consultivo de la Cadena de Trigo el 27 de septiembre del 2023, así como lo acordado en la mesa técnica de la cadena de trigo mediante Acta 001 efectuada el 13 de octubre del 2023
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Agricultura y Ganadería |
Tipo de documento | Acuerdos |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 446
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Martes 28 de noviembre de 2023
ACUERDO MINISTERIAL NRO.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina como atribución de los ministros y ministras de Estado: "Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión.";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
soberanía alimentaria constituye objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar
que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente." Para ello, será responsabilidad del
Estado entre otras: “(...) 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y
comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con
productos alimenticios.”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que es responsabilidad del Estado: “Incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico tecnológico, la
inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la
integración regional.”;
Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con
el artículo 304, numeral 6, ibídem determina: “El Estado regulará, controlará e
intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la
explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios,
así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.”; El
Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los
mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio Privados, o de
abuso de posición de dominio en el mercado) otras prácticas de competencia desleal.”;
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