Acuerdos. 089 Establécese el precio mínimo de sustentación al pie del barco de los diferentes tipos de cajas de banano y otras musáceas destinadas a la exportación, en dólares de los Estados Unidos de América y otros
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Agricultura y Ganadería |
Tipo de documento | Acuerdos |
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 446
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Martes 28 de noviembre de 2023
ACUERDO MINISTERIAL NO.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
C O N S I DE R A N D O:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: (…) 11.
Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir
prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios. (…)”;
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La política
económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad
competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción
estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración
regional.”;
Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con
el artículo 304, numeral 6, ibídem determina: “El Estado regulará, controlará e
intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la
explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios,
así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El
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