Acuerdos. 129 Monasterio Santa Clara “Puerta de la Misericordia”, con domicilio en el cantón Chordeleg, provincia de Azuay

Fecha de publicación28 Noviembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Gobierno
Tipo de documentoAcuerdos
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 446
31
Martes 28 de noviembre de 2023
RAZÓN:En Quito, hoy 14 de noviembre de 2023, CERTIFICO: que las fojas 01 y
02 corresponden al Acuerdo Ministerial No. 128 de fecha 10 de novimebre de
2023, suscrito electrónicamente por la señorita Abg. Andrea Nicole Galarce Fonseca
Directora de Registro de Nacionalidades, Pueblos Cultos, Movimientos y
Organizaciones Sociales.
Cabe indicar que el presente documento es fiel copia del original que reposa en la
Unidad de Gestión Documental y Archivo al cual me remito en caso de ser necesario. El
documento antes mencionado ha sido validado exitosamente, por lo que se procede a
emitir la siguiente certificación documental electrónica.
María Belén Ordóñez Vera
FEDATARIO ADMINISTRATIVO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO
MINISTERIO DE GOBIERNO
Firmado electrónicamente por:
MARIA BELEN ORDONEZ
VERA
ACUERDO No. 129
DIRECCIÓN DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS CULTOS, MOVIMIENTOS Y
ORGANIZACIONES SOCIALES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia";
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a
Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "Los Estados protegerán la
existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de
los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.";
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza
el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto
a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes
no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconocen y garantizan:
“El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”
; y, “
El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características”
;
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “
(…) 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión (…)
”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
“Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”
;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe:
“Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de
cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga
a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de

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