Acuerdos. 172 Expídese la reforma parcial del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Fecha de publicación07 Junio 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Tipo de documentoAcuerdos
Viernes 7 de junio de 2024Registro Ocial Nº 574
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ACUERDO MINISTERIAL N° __
Gian Carlo Loffredo Rendón
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, dispone: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 158 ibídem, establece que las Fuerzas Armadas es una institución de protección de los
derechos, libertades y garantías de los ciudadanos; además, tienen como misión fundamental la defensa de la
soberanía y la integridad territorial;
Que el artículo 226 ibídem, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”;
Que el artículo 227 mismo ordenamiento jurídico, manifiesta: “La Administración Pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en el artículo 10, preceptúa: “Las atribuciones y obligaciones del
Ministro de Defensa Nacional, son:
(…) g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres
Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza. (…)”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo - COA, establece: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce
su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que mediante Acuerdo Ministerial N° MDT-2021-223, de 25 de agosto de 2021, el señor ministro del Trabajo
a esa fecha, emitió la Norma Técnica para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Institucional de las
Entidades de la Función Ejecutiva; y, en el artículo 5, letra d), inciso cuarto señala: ii Reforma Institucional
Parcial: Cuando los instrumentos de gestión institucional requieren un ajuste puntual o especifico a alguno de
sus instrumentos”;

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