Acuerdos. 180 Expídese el Instructivo para la inscripción/ calificación de proveedores de bienes estratégicos y servicios conexos necesarios para la defensa nacional

Fecha de publicación07 Junio 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Tipo de documentoAcuerdos
Viernes 7 de junio de 2024 Registro Ocial Nº 574
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ACUERDO MINISTERIAL N
Gian Carlo Loffredo Rendón
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el artículo 226 de la norma Constitucional, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que los literales b) y g) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,
establecen como atribuciones y obligaciones del señor ministro de Defensa
Nacional, las siguientes:
b. Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las
Ramas de las Fuerzas Armadas;”; y “g. Expedir las normas, acuerdos, reglamentos
internos de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas
Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza”;
Que la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica referida en el
considerando precedente, dispone: “La Orden General, es el documento oficial del
Ministerio de Defensa Nacional, del Comando Conjunto de las F uerzas Armadas y
de las Comandancias Generales de Fuerza, en la que se publican los decretos,
acuerdos, resoluciones y más aspectos relacionados con el desenvolvimiento
institucional.”;
Que el número 9 de las Derogatorias de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, establece: Deróguese todas las disposiciones generales y
especiales que se opongan a esta Ley y de manera particular las siguientes:
(…) 9. Las normas especiales de contratación pública que contengan otras leyes.
Se exceptúan expresamente las contrataciones en actividades de exploración y
explotación de los recursos hidrocarburíferos; las contrat aciones de bienes de
carácter estratégico necesarias para la defensa nacional, que no se refieran al
ámbito de la presente Ley.”;
Que Mediante Decreto Ejecutivo N.º 470 de 03 de agosto de 2018, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial N.º 301 de 08 de agosto de 2018, se
expidió del Reglamento Sustitutivo para la Contratación de Bienes Estratégicos y
Prestación de Servicios Conexos Necesarios para la Defensa Nacional del
Ministerio de Defensa Nacional, que en artículo 1, determina: “Objetivo y alcance.-
El presente reglamento establece las normas y los procedimientos ágiles y
expeditos para la adquisición de bienes estratégicos y prestación de servicios
conexos necesarios para la defensa nacional, que permitan agilitar los distintos
procesos de contratación en condiciones legales, técnicas y económicas
beneficiosos para el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas. (…).”;
Que el artículo 3 del Reglamento ibídem, establece: "Proveedores.-Las
adquisiciones de bienes y prestación de servicios conexos con el carácter de
estratégico se realizarán con proveedores debidamente registrados en el
denominado Registro de Proveedores deBienes Estratégicos (RPBE) del
Ministerio de Defensa Nacional y que estará a cargo de la Coordinación de
Contratación de Bienes Estratégicos de dicho Ministerio.",
Que el artículo 8 del Reglamento citado en el considerando precedente, dispone:
"(...) la Coordinación General de Contratación de Bienes Estratégicos administrara
eimplementar un sistema de información.registro de las personas naturales y
jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad para contratar de acuerdo a los
procedimientos establecidos en el Instructivo para la Calificación de Proveedores
de Bienes Estratégicos y Servicios Conexos necesarios para la Defensa
Nacional.;
Que el artículo 9 del Reglamento ibídem, determina: De los documentos para el
registro. -Los documentos a ser presentados para la inscripción en el Registro de
Proveedores de Bienes Estratégicos y Servicios Conexos (RPBE) serán los que se
determine en el Instructivo que emita el Ministerio de Defensa Nacional a través de
la Subsecretaría de Defensa.";
Que el articulo 10 el Reglamento ibídem,establece: " De la Inscripción en el
Registro de Proveedores de Bienes Estratégicos y Servicios Conexos (RPBE).-
Las personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras que deseen inscribirse
en el Registro de Proveedores de Bienes Estratégicos y Servicios Conexos
(RPBE), entregarán a la Coordinación General de Contratación de Bienes
Estratégicos del Ministerio de Defensa Nacional toda la información referente a la
situación legal, técnica y financiera, así como la experiencia del proveedor que
fuere requerida. Esta información será procesada y verificada por una Comisión
Técnica de Apoyo para la Calificación de Proveedores de Bienes Estratégicos y
Servicios Conexos necesarios para la Defensa Nacional, cuya conformación,
atribuciones, documentos a ser presentados para la inscripción, suspensión
temporal y definitiva en el Registro de Proveedores de Bienes Estratégicos y
Servicios Conexos (RPBE), los determinará el Subsecretaria de Defensa Nacional
en el Instructivo para la Calificación de Proveedores de Bienes Estratégicos y
Prestación Servicios Conexos necesarios para la Defensa Nacional, que se
expedirá a través de un acuerdo ministerial. (…).",

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