Acuerdos. 2025-002 Se delega al Ing. Norman Christian Morales Santander, Coordinador General Administrativo Financiero para que suscriba el Tercer Contrato Colectivo con el Comité Central Único de los Trabajadores, en coordinación con la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Quito del Ministerio del Trabajo

Fecha de publicación27 Febrero 2025
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Tipo de documentoAcuerdos
Jueves 27 de febrero de 2025
3
Registro Ocial 753
ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2025-002
MGS. MATEO JULIÁN ESTRELLA DURÁN
MINISTRO DE TURISMO (E)
CONSIDERANDO
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El trabajo es
un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que, el artículo 154 de la Carta Fundamental del Estado, dispone: “(…) A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
blicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 325 de la Constitución ut supra señala: “El Estado garantizará el derecho al
trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o
autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como
actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”;
Que, el artículo 326 de la Carta Magna, tipifica que: “El derecho al trabajo se sustenta en los
siguientes principios: (…) 7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de
las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de
formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las
de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización
de los empleadores. 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las
trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y
promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con
alternabilidad en la dirección. (…) 13. Se garantizará la contratación colectiva entre
personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. (…).”;
Que, el artículo 220 del Código del Trabajo señala: “Contrato colectivo.- Contrato o pacto
colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones
empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el
objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en
lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la
asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.
El contrato colectivo ampara a todos los trabajadores de una entidad o empresa sin
ningún tipo de discriminación sean o no sindicalizados”;
Que, el artículo 440 del código Ibídem establece: “Libertad de asociación.- Los trabajadores
y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen
derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen

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