Acuerdos. 399 Se reforma el Acuerdo Ministerial No. 324 de 28 de agosto de 2024
| Fecha de publicación | 11 Diciembre 2024 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
| Tipo de documento | Acuerdos |
Miércoles 11 de diciembre de 2024 Registro Ocial Nº 701
2
ACUERDO MINISTERIAL Nº
Gian Carlo Loffredo Rendón
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que el artículo 226 ibídem, preceptúa que para efectos de los servidores públicos solo
pueden ejercer las competencias y facultades atribuidas en el ordenamiento jurídico.;
Que el artículo 227 ibídem, establece: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 288 ibídem, preceptúa que las compras públicas deben cumplir con los
criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social;
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina: “Las
atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: (…) b) Ejercer la
representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las
Fuerzas Armadas (…) m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, al
Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras
autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos (…)”;
Que el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7, preceptúa el principio de
desconcentración que se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones para descongestionar; y, acercar las administraciones a las personas;
Que el artículo 47 ibídem, preceptúa que la representación legal le corresponde a la
máxima autoridad administrativa quien ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia;
Que el artículo 68 ibídem, establece: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia,
subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los
términos previstos en la ley.”;
Que el artículo 69 ibídem, contempla: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras
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