Acuerdos. De absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI, correspondientes a enero – junio de 2024
| Fecha de publicación | 07 Agosto 2024 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Servicio de Rentas Internas |
| Tipo de documento | Acuerdos |
Miércoles 7 de agosto de 2024Tercer Suplemento Nº 617 - Registro Ocial
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EXTRACTOS DE ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS
FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS
ENERO – JUNIO DE 2024
Fecha: 08 de febrero de 2024
Oficio: 917012024OCON0000299
Consultante: MARÍA JOSE TERÁN TAMAYO
Referencia: Tarifa de IVA en dispositivos médicos
Antecedentes: La compareciente señala que se encuentra interesada en iniciar
actividades de comercialización, distribución y venta de productos
para la industria farmacéutica. Entre los productos que desea
importar, está el NOLTREX que es un material sintético utilizado
como endoprótesis y para la corrección de las propiedades
viscoelásticas del líquido sinovial de la articulación, que puede
utilizarse para tratar la osteoartrosis.
Refiere que la Agencia de Regulación y Control Sanitaria (ARCSA)
registra a dicho producto como un dispositivo médico.
Consulta: “1. ¿Cuáles son los dispositivos médicos que gravan tarifa 0”?
2. En el supuesto que el dispositivo médico, no se encuentre
considerado en el listado establecido en el Decreto Ejecutivo 1151
publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 404, de fecha 15 de
agosto del 2008, o en el listado establecido en el Art. 55 numeral 6.1
de la Ley de Régimen Tributario Interno, ¿cuál es la tarifa de IVA que
debería gravar en su importación y transferencia?”.
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52, Art. 55 numeral 6 y 6.1
Acuerdo No. 00000601
Absolución: En atención a sus preguntas, si el producto denominado “NOLTREX”
no consta en el listado publicado mediante el Decreto EjecutivoNo.
1151 y su reforma, ni corresponde a alguno de los bienes señalados
en el numeral 6.1 del artículo 55 la Ley de Régimen Tributario Interno,
su importación y/o transferencia local gravará tarifa 12% de IVA.
Fecha: 08 de febrero de 2024
Oficio: 917012024OCON0000319
Consultante: SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER
Referencia: Retenciones por servicios
Miércoles 7 de agosto de 2024Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 617
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Antecedentes: SOLCA contrató profesionales de la salud en relación de
dependencia bajo modalidad de jornada parcial. Cuando los médicos
se encuentran fuera de sus jornadas de trabajo, atienden a los
pacientes de forma privada en las instalaciones de SOLCA.
Cuando SOLCA presta servicios médicos emite la factura
correspondiente; y, cuando son prestados por los médicos -fuera de
sus jornadas de trabajo- ellos emiten la factura correspondiente. En
los dos casos, SOLCA gestiona el cobro de las facturas. En este
sentido, se tiene que el médico que no es agente de retención factura
directamente al paciente. SOLCA gestiona el cobro de los honorarios
del médico y se los transfiere.
Consulta: “La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer, SOLCA, núcleo de Quito,
en su calidad de mandatario con funciones de cobro de la factura
emitida por un médico a su paciente privado, en concepto de
honorarios por servicios profesionales prestados a personas
naturales que no son agentes de retención, ¿está obligada a efectuar
retenciones en la fuente del impuesto a la renta sobre la transferencia
que realice al profesional de la salud?”
Interno: Art. 20, Art. 92
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787: Art. 7
Absolución: En atención a su consulta, cuando la Sociedad de Lucha Contra el
Cáncer, SOLCA, núcleo de Quito, efectúe actividades de mero cobro
y traslado de valores sobre las facturas emitidas por un médico a su
paciente privado, por concepto de servicios profesionales y
posteriormente le transfiera al médico el valor recaudado, no debe
efectuar retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta pues no se
trata de un gasto para el consultante.
Fecha: 08 de febrero de 2024
Oficio: 917012023OCON0003584
Consultante: AGROPESA INDUSTRIA AGROPECUARIA ECUATORIANA SA
Referencia: Tarifa de IVA en venta de carne
Antecedentes: Señala que, entre los productos que expende la empresa se
encuentra el lomo de entraña entero o cortado y adobado.
El consultante manifiesta que el lomo de entraña entero o cortado,
se encuentra adobado y mantiene su estado natural, sin modificar su
naturaleza que se trata de un producto de la canasta básica, motivo
por el cual concluye que grava tarifa 0% de IVA
Consulta: “¿El producto que elabora y vende al público mi re presentada de
lomo de entraña adobado, sea este entero o cortado debe facturar
se con tarifa IVA 0%?”
Miércoles 7 de agosto de 2024Tercer Suplemento Nº 617 - Registro Ocial
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Base Jurídica: Código Tributario: Art. 4, Art.5, Art. 13
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52, Art. 55 numeral 1
Decisión 416: Art. 11
Absolución: En atención a la consulta, bajo las consideraciones antes emitidas,
el producto “lomo de entraña adobado”, sea este entero o cortado
debe facturarse con tarifa 12 % de IVA.
Fecha: 06 de marzo de 2024
Oficio: 917012024OCON0000093
Consultante: ALMACENERA GUAYAQUIL CEM ALMAQUIL
Referencia: Exoneración de impuesto a la renta de compañía de economía mixta
Antecedentes: ALMACENERA GUAYAQUIL CEM ALMAQUIL se constituyó como
una compañía de Almacenes Generales de Depósito, posteriormente
mediante contrato de compra venta de acciones, “FILANBANCO S.A.
EN LIQUIDACIÓN” y la compañía DOMMU S.A. vendieron la
totalidad del paquete accionario de ALMACENERA GUAYAQUIL
S.A. ALMAQUIL, a favor del BANCO NACIONAL DE FOMENTO y la
CORPORACION BOLSA NACIONAL DE PRODUCTOS
AGROPECUARIOS.
Agrega que la Junta de Accionistas celebrada en febrero de 2010,
conformada por el BANCO NACIONAL DE FOMENTO con una
participación de 99% de acciones y la CORPORACIÓN BOLSA
NACIONAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS con una
participación del 1% de acciones, resolvieron la transformación de la
compañía ALMACENERA GUAYAQUIL S.A. ALMAQUIL a
Compañía de Economía Mixta (CEM) con la denominación de
“ALMACENERA GUAYAQUIL CEM ALMAQUIL
Consulta: “1. ¿Está exenta ALMACENERA GUAYAQUIL CEM ALMAQUIL del
Impuesto a la Renta en la parte correspondiente a la aportación de
BANECUADOR B.P., según el artículo 35, numeral 3) del Código
Tributario? En caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento para aplicar
la exención y registrar el Impuesto a la Renta?”
“2. ¿La ALMACENERA GUAYAQUIL CEM ALMAQUIL, al tener a
BANECUADOR E.P. como accionista público y mayoritario, debe
cumplir con la obligación de pagar utilidades a los trabajadores según
el último inciso del artículo 328 de la Constitución de la República del
Ecuador? En caso de obligación, ¿cuál es el procedimiento para
deducir el porcentaje o valores de la participación y reparto de
utilidades a los trabajadores?”
Base Jurídica: Constitución de la República del Ecuador: Art. 225, Art. 226
Código Tributario: Art. 35 numeral 3, Art. 135
Ley de Compañías: Art. 187, Art. 308
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 16
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