Acuerdos. De absoluciones de las consultas periodo enero - junio de 2025

Fecha de publicación24 Septiembre 2025
SecciónAcuerdos
EmisorServicio de Rentas Internas
Tipo de documentoAcuerdos
Miércoles 24 de septiembre de 2025
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Registro Ocial Nº 131
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EXTRACTOS DE ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS
FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
PERIODO ENERO - JUNIO DE 2025
Fecha: 16 de enero 2025
Oficio: 917012024OCON0005034
Consultante: CARLOS GUARDERAS BARBA MONITOREO CIA. LTDA.
Referencia: Tarifa de IVA de dación en pago
Antecedentes: La compañía CARLOS GUARDERAS BARBA MONITOREO CIA.
LTDA. con actividad de comercialización de todo tipo de equipos
eléctricos de comunicación mantiene un activo que consiste en “Marca
de Servicios CGB + Logotipo’ con título No. 312-15, cuyo valor en libros
asciende a USD 925.000,00.
La consultante enfatiza que no se dedica habitualmente a transferir
derechos de propiedad industrial, pero por mantener pasivos corrientes
que deben ser cancelados, está explorando vender el activo intangible
antes indicado. Al respecto opina que, dicha transferencia, que se
entregaría mediante contrato de dación en pago no configura el hecho
generador del IVA, en consecuencia, no debe aplicar ninguna tarifa de
IVA.
Consulta: 1. “¿La transferencia mediante un contrato de dación en pago de la
MARCA DE SERVICIOS “CGB + LOGOTIPO”, con Título No. 312-15,
perteneciente a la compañía CARLOS GUARDERAS BARBA
MONITOREO CIA. LTDA., que no es habitual y tampoco corresponde al
giro ordinario del negocio de la compañía, es una transferencia gravada
con Impuesto al Valor Agregado?
2. ¿Se debe emitir factura por la transferencia de la MARCA DE
SERVICIOS “CGB + LOGOTIPO”, con Título No. 312-15, perteneciente
a la compañía CARLOS GUARDERAS BARBA MONITOREO CIA.
LTDA., bajo la figura legal de dación de pago?
3. Si debe emitir factura por la transferencia de la MARCA DE
SERVICIOS “CGB + LOGOTIPO”, con Título No. 312-15, perteneciente
a la compañía CARLOS GUARDERAS BARBA MONITOREO CIA.
LTDA., bajo la figura de dación de pago, ¿cuál es la tarifa de IVA que se
debería aplicar?”
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno, artículos 52, 53, 54, 61, 63 y 64.
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, Art. 89.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,
Art.14 0.
Absolución: En atención a sus consultas, la comercialización mediante un contrato
de dación en pago de la MARCA DE SERVICIOS “CGB + LOGOTIPO”,
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con Título No. 312-15, es una operación gravada con IVA tarifa 15%, en
virtud de que constituye una cesión de derechos de propiedad industrial,
conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Régimen Tributario
Interno en concordancia con el numeral 3 del artículo 140 de su
reglamento de aplicación. Consecuentemente, la compañía CARLOS
GUARDERAS BARBA MONITOREO CIA. LTDA. debe emitir el
correspondiente comprobante de venta.
Fecha: 16 de enero 2025
Oficio: 917012024OCON0002327
Consultante: TRAFINO S.A.
Referencia: Deducción adicional por adquirir bienes a artesanos
Antecedentes: TRAFINO S.A., adquiere de artesanos discos (anímelas) de tagua, las
cuales, luego de un control de calidad y proceso de empaque, son
exportadas.
Consulta: “En caso de que las personas naturales a las cuales TRAFINO S.A.
adquiere los discos de tagua sean artesanos cuya actividad cumple con
los requisitos para ser considerados microempresas y dichos artesanos
integran asociaciones de la economía popular y solidaria, ¿Los pagos a
dichas personas tienen para TRAFINO S.A., el beneficio de la
deducción adicional de hasta el 10% respecto al valor de los bienes que
adquiere?”
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno, Art.10.
Reglamento para la Aplicación del Régimen Tributario Interno, Art.27.
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Art.53.
Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación
de Empleo, Art.200.
Absolución: Los pagos que realice TRAFINO S.A. a artesanos que sean parte de
entidades de la economía popular y solidaria que se encuentren dentro
de los rangos para ser consideradas como microempresas, a cambio de
discos (anímelas) de tagua, tendrán el beneficio de la deducción
adicional de hasta el 10% respecto al valor de los bienes que adquiere,
siempre y cuando el costo o gasto deducible corresponde al mismo
ejercicio fiscal; y, el límite de la deducción adicional se calculará de
manera proporcional considerando la relación de los costos y gastos
deducibles generados con las organizaciones de la economía popular y
solidaria comprendidas para este incentivo frente al total de costos y
gastos deducibles que se generen en cada ejercicio impositivo,
conforme lo establecido en el numeral 18 del artículo 27 del Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Fecha: 16 de enero 2025
Oficio: 917012024OCON0005261
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Consultante: COMERCIALIZADORA DE BANANO DEL SUR COMERSUR CIA.
LTDA.
Referencia: Impuesto a la ren ta únic o
Antecedentes: La comparecie nte COMERSUR, es socied ad que se dedica a la
exportación del banano y por lo mismo, está sujeta a una tarifa única de
impuesto a la renta, el impuesto único está sujeto al número de cajas
semanales que sean comercializadas o exportadas, diferenciado la
tarifa básicamente en función de identificar si el banano exportado es
producido directa o indirectamente por el mismo sujeto pasivo o
adquirido a terceros completamente independientes.
Así mismo menciona que en el caso de exportación de banano no
producido por el sujeto pasivo, la tarifa máxima es el 3% del valor
facturado en las exportaciones, mientras que, en el caso de las
exportaciones de banano producido por el sujeto pasivo, ya sea directa
o indirectamente, es decir, incluyen las producidas por partes
relacionadas, el impuesto aplicara considerando los dos componentes
precisados en los numerales 1 y 2 del artículo 27.
Menciona además que COMESUR realiza adquisiciones de banano
para su posterior exportación tanto a productores independientes como
a productores propios, los cuales, conforme los presupuestos jurídicos
establecidos En el artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley
de Régimen Tributario Interno, son partes relacionadas, al pertenecer al
mismo grupo económico según la clasificación realizada por la propia
autoridad tributaria, así como por lo dispuesto por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería mediante Acuerdo Ministerial No. 316, que
establece que: “Se considera como producción propia cuando el
productor, sea persona natural o jurídica, exporte su propia fruta
(plantaciones de su propiedad o de personas jurídicas que sean
productores cuyos socios o accionistas sean los mismos de la compañía
exportadora, es decir vinculada por propiedad”
Consulta: “Si una compañía exportadora de banano adquiere banano para su
posterior exportación a un productor considerado como parte
relacionada por vinculo de propiedad o administración o ambos, ¿puede
liquidar el impuesto a la renta único consolidando la totalidad de las
cajas de banano vendidas en su conjunto (productores y
comercializadores relacionados), toda vez que, al ser partes
relacionadas, ¿la producción de banano es “producción propia?”
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 27.
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,
Art. 13.1.
Instructivo para Aplicar el Reglamento a la Ley para Estimular y
Controlar la Producción y Comercialización de Banano, Art. 30
Resolución NAC-DGERCGC20-00000082.
Absolución: En atención a la consulta realizada, se establece que la entidad que
adquiere banano para su posterior exportación a un productor que es
considerado como parte relacionada, deberá liquidar el impuesto
conforme lo previsto en el literal C) del artículo 13.1. del Reglamento

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