Acuerdos. AÑO 2022- Otórguese personería jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes organizaciones- 0127 Club Deportivo Básico Barrial “Juve Biloxi”

Fecha de publicación12 Mayo 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoAcuerdos
Viernes 12 de mayo de 2023 Tercer Suplemento Nº 309 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0127
María Belén Aguirre Crespo
SUBSECRETARIA DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que:El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas
y deberán distribuirse de forma equitativa”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la
administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones
destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley.;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un
órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación
de competencias, prevé que: Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
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1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia. (…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe
que: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las
declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en
virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al
administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y
resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los
documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las
sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de
actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso
estará disponible para las demás entidades del Estado. (…)”;
Que, el artículo 6 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone:
“Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la
administracn de los escenarios deportivos y demás instalaciones
destinadas a la práctica del deporte, la educación física y recreación, en lo
que concierne al libre ejercicio de sus funciones ();
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (…)”;
Que, el artículo 14 letra l) de la Ley anteriormente citada establece como función y
atribución del Ministerio del Deporte: “Ejercer la competencia exclusiva para
la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el
registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización.
(…)”;
Que, el artículo 15 de Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone:
“Las organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho
privado sin fines de lucro con finalidad social y pública, tienen como
propósito, la plena consecución de los objetivos que ésta contempla en los
ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades
correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que
establezca el Ministerio Sectorial
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Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir
fines políticos o religiosos. La afiliación o retiro de sus miembros, será libre y
voluntaria cumpliendo con las normas que para el efecto determine el
Reglamento de esta Ley.”;
Que, el artículo 17 de la Ley invocada determina que: El Club es la organización
base del sistema deportivo ecuatoriano. Los tipos de clubes serán: a) Club
deportivo básico para el deporte barrial, parroquial y comunitario; b) Club
deportivo especializado formativo; c) Club deportivo especializado de alto
rendimiento; d) Club de deporte adaptado y/o paralímpico; y, e) Club
deportivo básico de los ecuatorianos en el exterior.;
Que, el artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
establece: “(…) La estructura de deporte Barrial y Parroquial es la siguiente:
a) Club Deportivo Básico y/o Barrial y Parroquial; b) Ligas Deportivas
Barriales y Parroquiales; c) Federaciones Cantonales de Ligas Deportivas
Barriales y Parroquiales; d) Federaciones Provinciales de Ligas Deportivas
Barriales y Parroquiales; e) Federación Nacional de Ligas Deportivas
Barriales y Parroquiales del Ecuador.(…)”;
Que, el artículo 99 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala:
Un club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una
organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales,
podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de
personas jurídicas (…);
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020, publicado
en el Suplemento Registro Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de 2020, se
expidió la reforma al Reglamento General de la Ley delDeporte, Educación
Física y Recreación, el cual derogó al Reglamento General publicado en el
Suplemento Registro Oficial 418 de 01 de abril de 2011;
Que, el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación, manifiesta: “La naturaleza jurídica
de los organismos deportivos es de derecho privado sin finalidad de lucro.
Se rigen por la Ley. el presente reglamento, sus estatutos, las normas y
principios que comprenden la órbita privada, con las excepciones previstas
en la normativa vigente. En el campo laboral, se sujetan al Código del
Para que sea aplicable la reglamentación interna de los organismos
deportivos, dichos instrumentos normativos deberán publicarse en sus
portales digitales al momento de su adopción y mantenerse así de manera
permanente.
Deberán practicar una actividad deportiva real y durable, y un giro
administrativo y financiero sustentable.”;
Que, el artículo 20 del Reglamento antes citado, en lo referente a los clubes,
manifiesta que: Para la constitución, reforma de estatutos, declaratoria de

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