Acuerdos. Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones- MCYP-MCYP-2024-0081-A “Fundación Tradiciones Milenarias del Ecuador TRAME”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Fecha de publicación | 30 Mayo 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Cultura y Patrimonio |
Tipo de documento | Acuerdos |
Jueves 30 de mayo de 2024 Registro Ocial Nº 568
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2024-0081-A
SRTA. MGS. ROMINA ALEJANDRA MUÑOZ PROCEL
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERACIÓN:
reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria. (...).”.
las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”.
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).”.
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”.
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”.
de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad
de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión,
distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el
patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”.
sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la
gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la
democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas
asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la
ley, (...).”.
organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus
formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes.”.
registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación. (...).”.
Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “Del Sistema Nacional de Cultura.
Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos,
instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación,
protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y
culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio
pleno de los derechos culturales.”.
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “De la rectoría del Sistema Nacional
de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de
las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución
presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración
política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la
República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio
regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura,
en el ámbito de sus competencias.”.
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un
órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”.
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”.
que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público y a las leyes.”.
Que el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, establece: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar
personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines
de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a
sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución,
aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos
que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las
disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.”.
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