Resolución. ARCSA-DE-2023-029-AKRG Expídese la reforma parcial a las normativas técnicas sanitarias que regulan la obtención de permisos de funcionamiento; las buenas prácticas de almacenamiento, distribución y/o transporte; y las buenas prácticas de manufactura

Fecha de publicación24 Octubre 2023
EmisorAgencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - Arcsa, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez
SecciónResoluciones
Tipo de documentoResolución
Segundo Suplemento Nº 423 - Registro Ocial
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Martes 24 de octubre de 2023
RESOLUCIÓN ARCSA-DE-2023-029-AKRG
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA
CONSIDERANDO:
que: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, (…) y otros que sustentan el buen vivir”;
que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de
salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas
con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”
que: "(...) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del
poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (...)";
que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: "(...)
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (...)"
Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 129, establece que: "El
cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es
obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos
públicos y privados que realicen actividades de producción, importación,
exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización
y expendio de productos de uso y consumo humano";
Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 131, establece que: "El
cumplimiento de las normas de buenas prácticas de manufactura,
almacenamiento, distribución, dispensación y farmacia, será controlado
y certificado por la autoridad sanitaria nacional;
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 423
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Martes 24 de octubre de 2023
Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 132, manda que: "Las actividades
de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad,
inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo
humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos
técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producción,
almacenamiento, distribución, comercialización, importación y
exportación de los productos señalados";
Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 141, manda que: "La notificación
o registro sanitario correspondientes y el certificado de buenas prácticas o
el rigurosamente superior, serán suspendidos o cancelados por la
autoridad sanitaria nacional a través de la entidad competente, en
cualquier tiempo si se comprobase que el producto o su fabricante no
cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y sus
reglamentos, o cuando el producto pudiere provocar perjuicio a la salud,
y se aplicarán las demás sanciones señaladas en esta Ley. Cuando se trate
de certificados de buenas prácticas o rigurosamente superiores, además,
se dispondrá la inmovilización de los bienes y productos. En todos los
casos, el titular de la notificación, registro sanitario, certificado de buenas
prácticas o las personas naturales o jurídicas responsables, deberá resarcir
plenamente cualquier daño que se produjere a terceros, sin perjuicio de
otras acciones legales a las que hubiere lugar.";
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 142, dispone que: "La entidad
competente de la autoridad sanitaria nacional realizará periódicamente
inspecciones a los establecimientos y controles posregistro de todos los
productos sujetos a notificación o registro sanitario, a fin de verificar que
se mantengan las condiciones que permitieron su otorgamiento, mediante
toma de muestras para análisis de control de calidad e inocuidad, sea en
los lugares de fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o
expendio. Si se detectare que algún establecimiento usa un número de
notificación o registro no asignado para el producto, o distinto al que
corresponda, la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional
suspenderá la comercialización de los productos, sin perjuicio de las
sanciones de ley";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en Registro Oficial
Suplemento 788 de 13 de septiembre de 2012 y sus reformas, publicado
en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se escinde el
Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Dr. Leopoldo
Izquieta Pérez" y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e
Investigaciones INSPI; y, la Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria, estableciendo las competencias, atribuciones y
responsabilidades de la ARCSA, en cuya Disposición Transitoria

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