Acuerdos. MAATE-CGAJ-2024-0005-A Regístrese en esta Cartera de Estado a la Fundación Latinoamericana de Investigación y Desarrollo “FUNLATIN”.
Fecha de publicación | 14 Marzo 2024 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica |
Tipo de documento | Acuerdos |
Jueves 14 de marzo de 2024Registro Ocial Nº 518
13
ACUERDO Nro. MAATE-CGAJ-2024-0005-A
SRA. ABG. ROSA BEATRIZ RODRÍGUEZ TAMAYO
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
Queel numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 13. El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el artículo 567 del Código Civil, señala: “Las ordenanzas o estatutos de las
corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación
del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al
orden público, a las leyes o a las buenas costumbres”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente, expresa: “El Ministerio del
Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la
rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental”;
Queel artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las
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organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos
individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de
la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que
incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y
organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la
Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los
cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en
cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera
paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y
fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus
autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios
procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la
ley”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala: “El Estado
garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera
mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, manifiesta: “Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en
las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará
bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado
deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal
efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren
necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad
con la Constitución”;
Que el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a
las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de
octubre de 2017, establece los requisitos para la aprobación del estatuto y de
reconocimiento de la personalidad jurídica de las Organizaciones Sociales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de 04 de marzo de 2020, el señor
Presidente de la República del Ecuador, ordenó la fusión del Ministerio del Ambiente
(MAE) y la Secretaría del Agua (Senagua), creando el Ministerio del Ambiente y Agua;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2020-024 de 31 de agosto de 2020,
se delegó al Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, Agua
y Transición Ecológica para que ejerza y ejecute entre otras, las siguientes funciones: l).
“Conceder personalidad jurídica a las Organizaciones Sociales cuya
competencia por su objeto recaiga en esta Cartera de Estado, previo el cumplimiento de
lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 59 de 05 de junio de 2021, el señor Presidente
de la República del Ecuador, cambia la denominación del Ministerio del Ambiente y
Agua por “Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 20 de 23 de noviembre de 2023, el señor
Presidente de la República del Ecuador, designa a Sade Rashel Fritschi Naranjo como
Ministra del Ambiente, Agua y Transición Ecológica;
Que mediante acción de personal Nro. 1900 de 12 de diciembre de 2023, se nombra a
la Doctora Rosa Beatriz Rodríguez Tamayo, como Coordinadora General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica;
Que mediante oficio No. MIES-CGAJ-DOS-2022-2154-O de 28 de noviembre de
2022, el Director de Organizaciones Sociales del Ministerio de Inclusión Económica y
Social transfiere a la Directora de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica, el expediente original de la organización social FUNDACIÓN
LATINOAMERICANA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO “FUNLATIN”
Quelos miembros de la FUNDACIÓN LATINOAMERICANA DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO “FUNLATIN” en Asamblea General
Extraordinaria celebrada el 07 de noviembre de 2022, resolvieron reformar el estatuto de
la Organización;
Que mediante memorando Nro. MAATE-DAJ-2023-0245-M de fecha 30 de octubre
de 2023, la Directora de Asesoría Jurídica emite informe jurídico motivado, que da cuenta
del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, y en el
que recomendó al Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente,
Agua y Transición Ecológica de aquel entonces, la expedición del Acuerdo Ministerial
para registrar y reformar el estatuto en esta Cartera de Estado a la organización social
denominada FUNDACIÓN LATINOAMERICANA DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO “FUNLATIN” y reformar su estatuto,
En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Acuerdo Ministerial Nro.
MAAE-2020-024 de 31 de agosto de 2020:
ACUERDA:
Art. 1.- Registrar en esta Cartera de Estado a la Organización Social denominada
FUNDACIÓN LATINOAMERICANA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
“FUNLATIN”.
Art. 2.- Aprobar la Reforma al Estatuto de la FUNDACIÓN LATINOAMERICANA DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO “FUNLATIN” las mismas que son:
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