Acuerdo. MAATE-CGAJ-2024-0040-A Apruébese la reforma al Estatuto de la Corporación Ecuatoriana Coordinadora Nacional para la Defensa del Ecosistema Marino Costero CECONDEM-C

Fecha de publicación17 Junio 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Tipo de documentoAcuerdo
Lunes 17 de junio de 2024 Registro Ocial Nº 580
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ACUERDO Nro. MAATE-CGAJ-2024-0040-A
SR. MGS. MARCO VINICIO LANDAZURI ALVAREZ
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 13. El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente, expresa: “El Ministerio del
Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la
rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental”;
Que el artículo 567 del Código Civil, señala: “Las ordenanzas o estatutos de las
corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación
del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al
orden público, a las leyes o a las buenas costumbres”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las
organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos
individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de
la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que
incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y
organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la
Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los
cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en
cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera
paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y
fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus
autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios
procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la
ley”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala: “El Estado
garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera
mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes”;
Que el artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a
las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de
octubre de 2017, establece los requisitos para el procedimiento de Reforma de Estatutos
de las Organizaciones Sociales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de 04 de marzo de 2020, el señor
Presidente de la República del Ecuador, ordenó la fusión del Ministerio del Ambiente
(MAE) y la Secretaría del Agua (Senagua), creando el Ministerio del Ambiente y Agua”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 59 de 05 de junio de 2021, el señor Presidente
de la República del Ecuador, cambia la denominación del Ministerio del Ambiente y
Agua por “Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 20 de 23 de noviembre de 2023, el señor
Presidente de la República del Ecuador, designa a Sade Rashel Fritschi Naranjo como
Ministra del Ambiente, Agua y Transición Ecológica;
Que mediante acción de personal Nro. 0374 de 03 de abril de 2024, se designó al
Abogado Marco Vinicio Landázuri Álvarez, como Coordinador General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica;
Que mediante trámite signado con el No. MAATE-DA-2023-4164-E de 10 de abril

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