Acuerdos. MAATE-MAATE-2024-0004-A Deléguense varias atribuciones a los Subsecretarios/as de Calidad Ambiental, Patrimonio Natural, Cambio Climático, Agua Potable Saneamiento Riego y Drenaje; y, Recursos Hídricos
| Fecha de publicación | 22 Febrero 2024 |
| Sección | Acuerdos |
| Emisor | Ministerio Del Ambiente Agua y Transición Ecológica |
| Tipo de documento | Acuerdos |
Jueves 22 de febrero de 2024 Suplemento Nº 503 - Registro Ocial
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Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Dirección:
Calle Madrid 1159 y Andalucía
Código Postal: 170525 / Quito - Ecuador Teléfono: (593 2) 398-7600●
www.ambiente.gob.ec
ACUERDO Nro. MAATE-MAATE-2024-0004-A
SRA. MGS. MARÍA LUISA CRUZ RIOFRIO
MINISTRA DEL AMBIENTE AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las
ministras y ministros: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquiera forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público. (…)”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos. (…)”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “La competencia es
la medida en que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obra y cumplir sus
fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: "Los órganos
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administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes (...)";
Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda.”;
Que el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, señala: “La delegación se
extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. (…)”;
Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica: “Son deberes de las
y los servidores públicos: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia,
calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean
generalmente en la administración de sus propias actividades; (…); d) Cumplir y
respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor público podrá
negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la
superior los hechos que puedan causar daño a la administración; h) Ejercer sus
funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los
objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos
públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia,
rindiendo cuentas de su gestión (…)”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en el
artículo 17 menciona que: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República (…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente (…). Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional
de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el
Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación”;
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 1007, de 04 de marzo de 2020,
dispone: “Fusiónese el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola
entidad denominada "Ministerio del Ambiente y Agua";
Que mediante Acuerdo Ministerial 024 publicado en la Edición Especial del Registro
Oficial 1106 de 1 de octubre de 2020 se expide las “DELEGACIONES DE
COMPETENCIAS, FACULTADES, ATRIBUCIONES Y DISPOSICIONES PARA LA
GESTIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA”
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Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 59 de 05 de junio de 2021, el señor Presidente de
la República del Ecuador, cambia la denominación del Ministerio del Ambiente y Agua
por “Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 20 de 23 de noviembre de 2023, el señor
Presidente de la República del Ecuador, designó a la MSc. Sade Rashel Fritschi Naranjo
como Ministra del Ambiente, Agua y Transición Ecológica;
Que Acuerdo Ministerial Nro. MAATE-MAATE-2024-0001-A de 13 de Enero de
2024, la Ministra del Ambiente, Agua y Transición Ecológica dispuso a la Viceministra
del Agua, María Luisa Cruz Riofrío, subrogar en el cargo, a la Ministra del Ambiente,
Agua y Transición Ecológica, Sade Rashel Fritschi Naranjo, desde el 14 al 28 de enero de
2024.
Que mediante memorando Nro. MAATE-CGAJ-2024-0161-M de 25 de enero de 2024
la Coordinación General de Asesoría Jurídica informó al Despacho Ministerial que
elaboró el Acuerdo de Delegación y recomienda a la Máxima Autoridad, su suscripción.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA:
Artículo 1.- Delegar a los Subsecretarios/as de Calidad Ambiental, Patrimonio Natural,
Cambio Climático, Agua Potable Saneamiento Riego y Drenaje; y, Recursos Hídricos, la
siguiente atribución:
Suscribir actas o acuerdos de terminación, cierre, finalización de convenios suscritos
por la Máxima Autoridad Institucional
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
Agréguese en las partes pertinentes del Acuerdo Ministerial 024 publicado en la Edición
Especial del Registro Oficial 1106 de 1 de octubre de 2020, el contenido del presente
Acuerdo Ministerial
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la publicación en el Registro Oficial encárguese a la Coordinación
General Administrativa Financiera, a través de la unidad correspondiente.
SEGUNDA.- De la comunicación y publicación en la página web institucional
encárguese a la Dirección de Comunicación Social
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